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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

3 de octubre de 2024

AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta-. RESOLUCIÓN PS-GJ 1.2.6.23.1007. EXPEDIENTE 3.37.3.019.143. "POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO N° PM-GA 3.44.21.2542 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021 Y SE OTORGA A FAVOR DE LA CONSTRUCTORA LYC S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT. 900.077.362-7, EL PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE SOBRE LA FUENTE HÍDRICA CAÑO BUQUE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CABEZAL DE DESCARGA CON DISIPADOR DE ENERGÍA, PARA EL ÓPTIMO MANEJO DE AGUAS LLUVIAS, EN BENEFICIO DEL PREDIO IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA 230-111344, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, DEPARTAMENTO DEL META" RESUELVE. ARTICULO 1°: ACOGER en su totalidad el concepto técnico No. PM.GA 3.44.21.2542 del 13 de agosto de 2021, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. ARTICULO 2°: OTORGAR a favor de la Constructora LYC S.A.S., identificada con Nit. 900.077.362-7, el permiso de ocupación de cauce sobre la fuente hídrica Caño Buque, para la construcción de un cabezal de descarga y disipador de energía para el óptimo manejo de las aguas lluvias en el predio identificado con matrícula inmobiliaria 230-111344, ubicado en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, en las siguientes coordenadas: LOCALIZACION. MAGNA SIRGAS (WGS 84): ESTE. NORTE. OBSERVACIONES. INICIO. 1046559. 949373. Punto de ocupación de cauce para la construcción de cabezal de descarga de aguas lluvias Caño Buque. ARTÍCULO 3°: El término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de cauce es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presenté acto administrativo. Parágrafo: La Constructora LYC S.A.S., identificada con Nit. 900.077.362-7, podrá presentar prórroga del permiso ambiental, tres (03) meses antes de su vencimiento. ARTÍCULO 4°: El presente permiso de ocupación de cauce, se otorga única y exclusivamente para la construcción de un cabezal de descarga y disipador de energía para el óptimo manejo de las aguas lluvias, en el predio identificado con matrícula inmobiliaria 230-111344, en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta. Parágrafo: El presente permiso de ocupación de cauce sobre la fuente hídrica Caño Buque, no da viabilidad para ningún desarrollo urbano, por lo que, para cualquier desarrollo urbanístico en el área, deberá contar de manera previa con todos los permisos y autorizaciones que para este fin se requiera. ARTÍCULO 5°: Cualquier efecto adverso generado por los trabajos en la margen o aguas abajo de los sectores de influencia de la fuente hídrica, será responsabilidad del beneficiario del presente permiso, por lo cual solamente. deberá realizarse conforme a lo establecido en la información evaluada por personal de esta Corporación. ARTÍCULO 6°: La Corporación podrá suspender en cualquier momento la ocupación de. cauce si las condiciones climatológicas, ambientales y técnicas presentes en la zona son adversas y atentan contra las condiciones naturales en las coordenadas otorgadas. ARTICULO 7°: Se advierte al beneficiario del presente permiso que para la construcción del canal rectangular en piedra pegada ubicado al costado del predio, deberá contar con permiso de ocupación de cauce, toda vez que a' través del sistema se realizará una conducción de aguas lluvias, la cual pretende ser dirigida a los cuerpos de agua caño Maizaro y caño Buque. ARTÍCULO 8°: Se advierte al beneficiario del presente permiso que para la construcción del cabezal de descarga ubicado en la coordenada E1046478 N949373, deberá solicitar permiso de ocupación de cauce. ARTÍCULO 9°: El diseño estructural del cabezal de descarga y los disipadores son responsabilidad única y exclusiva de la Constructora LYC S.A.S., identificada con Nit. 900.077.362-7. ARTICULO 10°: La Constructora LYC S.A.S., identificada con Nit. 900.077.362-7, en calidad de beneficiaria del permiso de ocupación de cauce, deberá construir las obras, conforme a los diseños presentados y a las recomendaciones dadas por esta Corporación. Parágrafo: Cualquier modificación deberá ser reportada a la Corporación de manera inmediata para que sea evaluada sobre la conveniencia o no en la realización de las mismas y se tomen las respectivas medidas a que haya lugar, previo a la ejecución de las obras. ARTÍCULO 11°: La Constructora LYC S.A.S., identificada. con Nit. 900.077.362-7, en calidad de beneficiaria del permiso de ocupación de cauce, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas, durante y después de la construcción del cabezal de descarga y los disipadores de energía. Parágrafo: Se deberán realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar si se presentan efectos adversos por la implantación del proyecto. ARTÍCULO 12°: La Constructora LYC S.A.S., en calidad de beneficiaria del permiso de 'ocupación de cauce, deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, libre de fugas de aceite y/o gasolina, y que el lavado, reparación y mantenimiento se realice fuera de la fuente hídrica; estas actividades se deben realizar por fuera del cauce y ronda de protección, la cual deberá ser indicada en el programa de medidas ambientales y se deberá presentar una ficha específica para dicha actividad. Parágrafo: Se deben adoptar medidas preventivas y correctivas ante posibles derrarries de sustancias- o residuos ajenos a la fuente hídrica y al suelo a fin de minimizar los efectos negativos hacia el medio ambiente durante la etapa constructiva. ARTICULO 13°: La Constructora LYC S.A.S., deberá abstenerse dé disponer dentro de la ronda y cauce del caño Buque, materiales extraños como aceites, residuos y en general cualquier tipo de desechos sólidos y/o líquidos, que puedan afectar la calidad del agua de los sitios intervenidos. Parágrafo: En caso de presentarse alguna contingencia por derrame de elementos peligrosos (combustible, aceites y demás) sobre el cauce y/o la ronda de protección en desarrollo de las actividades del permiso de ocupación de cauce, se deberá reportar de manera inmediata a la corporación; además de activar el correspondiente plan de contingencia planteado para este proyecto. ARTÍCULO 14°: La Constructora LYC S.A.S., deberá almacenar los residuos sólidos generados durante las actividades del proyecto fuera del cauce y de la ronda protectora, en un área provisional adecuada técnica y ambientalmente para tal efecto; la cual será plasmada en el programa de medidas ambientales. ARTICULO 15°: La Constructora LYC S.A.S., debe garantizar y soportar que los materiales de construcción requeridos sean comprados en sitios autorizados, que. cuenten con título minero y la respectiva licencia ambiental para su explotación y/o comercialización, información que debe ser plasmada en el informe final a presentar a CORMACARENA. ARTICULO 16°: La Constructora LYC S.A.S., deberá garantizar la adecuada señalización de las áreas de trabajo y el uso de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades. ARTÍCULO 17°: Cualquier imprevisto o accidente generado durante la fase de construcción y posterior operación del proyecto, es responsabilidad única y exclusiva de la Constructora LYC S.A.S. ARTICULO 18°: La Constructora LYC S.A.S., en calidad de beneficiaria del permiso de ocupación de cauce y ronda sobre el Caño Buqué, deberá allegar en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, indicando claramente la fecha de inicio y fecha de terminación de las obras. ARTICULO 19°: La Constructora LYC S.A.S., deberá allegar en un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, EL PROGRAMA DE MÉDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS,, eh las que se indiquen claramente, las actividades a realizar para desarrollar técnica y ambientalmente las obras de construcción del cabezal de descarga con disipadores de energía sobre el cauce y ronda del Caño Buque, durante el proceso constructivo de las obras, el cual deberá incluir las medidas necesarias y acciones de control y monitoreo, para garantizar la mínima afectación de los ecosistemas existentes; así como las acciones necesarias que permitan y garanticen la restauración de las condiciones semejantes a las iniciales del sector a intervenir. Parágrafo: El PMA deberá ser realizado y soportado con firma y tarjeta profesional de personal idóneo en esta área, con el propósito de realizar el respectivo análisis y aprobación por parte de la Corporación, teniendo en cuenta la importancia. técnica que esto requiere para el desarrollo del proyecto; además de hacer énfasis en el manejo de residuos sólidos, sobrantes, escombros, basuras, residuos líquidos, medidas de restauración y limpieza de la zona. ARTÍCULO 20°: La Constructora LYC S.A.S., deberá allegar en un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el informe del estado actual de las márgenes del Caño Buque, a partir de la localización de las obras treinta (30) metros aguas arriba y setenta (70) metros aguas abajo, este informe debe contener la descripción del estado actual del sitio, coordenada de inicio y coordenada final, registro fotográfico (con coordenada de la toma), la descripción o pie de foto deberá evidenciar las condiciones de la fuente hídrica antes de la intervención. 

V-1050

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