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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

27 de octubre de 2024

AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta- RESOLUCIÓN PS-GJ 1.2.6.23.2595 EXEDIENTE No. 3.37.1.010.024. "POR MEDIO DEL CUAL LA CORPORACIÓN ACOGE CONCEPTO TÉCNICO PM-GA. 3.44.22.1384 DEL 27 DE MAYO DE 2022 Y APRUEBA EL AUMENTO DE VOLUMEN DE EXPLOTACIÓN, EN RELACIÓN CON LA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL OTORGADA A LOS SEÑORES FÉLIX PULIDO CAMACHO Y ADRIANO PUENTES PUENTES; POSTERIORMENTE CEDIDA A FAVOR DE LA SOCIEDAD GRAVAS Y ARENAS PARA CONCRETO GRAVICON S.A, EN VIRTUD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA HA6-112 PARA LA EXTRACCIÓN, CARGUE Y TRANSPORTE DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL RÍO GUAYURIBA, JURISDICCIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE VILLAVICENCIO Y ACACIAS, EN EL DEPARTAMENTO DEL META, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. Artículo 1°.- Acoger el concepto técnico No. PM-GA.3.44.22.1384 del 27 de mayo de 2022, emanado de la Subdirección de Gestión Ambiental, el cual hará parte del presente acto administrativo. Artículo 2°.- Modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución PS-GJ.1.2.6.12.0853 del 03 de julio de 2012 mediante la cual se otorgó la Licencia ambiental autorizando un volumen de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en el río Guayuriba de cincuenta mil metros cúbicos anuales (50.000m3); en el sentido de autorizar el aumento de volumen de explotación a Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Metros Cúbicos Anuales (249.000mts3), a favor de la Sociedad Gravas y Arenas para concreto Gravicon S.A, en virtud del contrato de concesión minera HA6-112, para la extracción, cargue y transporte de materiales de construcción en el río Guayuriba, jurisdicción de los municipios de Villavicencio y Acacias, en el Departamento del Meta. Artículo 3°. La beneficiaria de la licencia ambiental a partir de la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento en lo que respecta a, desarrollar el método de explotación a cielo abierto atendiendo el sistema de dársenas: método de explotación combinada con canal longitudinal al eje central de la fuente hídrica con un ancho de base mayor veintidós metros (22mts). base menor de veinte metros (20mts) y profundidad de uno punto cinco metros (1,5mts) en el lateral derecho realizar ampliación de cauce por medio de formas trapezoidales con profundidad de cero puntos nueve metros (0.9mts), buscando que el mismo parezca embudo hacia las zonas aguas abajo. Artículo 4°.- La beneficiaria de la licencia ambiental a partir de la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento en lo que respecta a, desarrollar el método de explotación a cielo abierto iniciando su aplicación de aguas abajo hacia aguas arriba; comenzando por el aprovechamiento de canal longitudinal por el eje central; una vez se tenga sección del canal explotada, se iniciará lateralmente con la ampliación de cauce, empezando, trapezoidalmente desde aguas abajo límite sur del título minero. Parágrafo Primero: El precitado método de explotación debe realizarse periódicamente cada vez que culmine aguas arriba. Parágrafo Segundo: Debido al aumento significativo en el nivel base del río Guayuriba donde se presentan barras aluviales que tienen espesores que superan los tres (3) metros, se considera técnicamente que le profundidad de explotación no bebe ser menor a dos (2,0) metros, de tal manera que se facilite la disminución en la altura de los depósitos y facilite la centralización y canalización del cauce; logrando de esta manera, minimizar los procesos erosivos en la margen derecha y la inundaciones en la margen izquierda. Artículo 5°.- La beneficiaria de la licencia a partir de la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo deberá dar cumplimiento en lo que respecta a realizar a diario la programación de labores a llevar a cabo, que involucra extracción, cargue del material crudo, y el transporte hasta el sitio de utilización definitiva. debiendo realizar un acopio temporal de ser necesario. Artículo 6°. La beneficiaria de la licencia a partir de la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo deberá dar cumplimiento en lo que respecta a, atender de manera permanente que en la zona de extracción queda expresamente prohibido realizar las siguientes actividades: -Lavar vehículos en el río, -Realizar Cambio de aceite o reparaciones técnicas a los equipos en el área del río, o dentro de este, -Iniciar labores en sitios no programados o de alto riesgo. (Fuera del plan minero.), -Afectar playas con vegetación, -Realizar extracción en invierno, -Dejar equipos en el río, -Exceder velocidad, -Transportar personal en platones, estribos o puertas, -No usar implementos de seguridad, -Dejar equipos encendidos en estado de inactividad. Artículo 7°.- La beneficiaria de la licencia a partir de la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo deberá dar cumplimiento en lo que respecta a, compensar un total de uno punto seis hectáreas (1.6has); por el aumento de extracción de material y la consecuente afectación del proyecto minero. Parágrafo Único: la compensación se deberá establecer en la subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto, obra o actividad o en las subzonas hidrográficas circundantes. Artículo 8°. La beneficiaria de la licencia, en un término que no supere los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo deberá dar cumplimiento en lo que respecta a, presentar un Plan de Compensación forestal, que deberá cumplir con los siguientes parámetros para su evaluación y aprobación por parte de la Autoridad ambiental: -Identificación de los impactos no evitados, mitigados y corregidos, -Objetivos y alcance del plan de compensación, -Localización del área propuesta (Coordenadas planas y polígono). -Información de las áreas ecológicamente equivalentes para compensación (tipo de ecosistema, estructura, condición, composición, y riqueza de especies, entre otros) a la escala más detallada posible, -Propuesta de las acciones de compensación y los resultados esperados que incluirá el cronograma de implementación. - Diseño de la medida y especies a plantar. -Cronograma preliminar de implementación, monitoreo y seguimiento de las acciones de compensación, donde se identifiquen de forma clara los hitos que ayuden a determinar el estado de cumplimiento del plan. -Evaluación de los potenciales riesgos bióticos, físicos, económicos, sociales de la implementación del plan de compensación y una propuesta para minimizarlos. -Plan operativo y de inversiones del plan de compensación. -Indicadores de cumplimiento. -Plan de monitoreo y seguimiento en función de la eficacia, eficiencia e impacto del programa de compensación. -Propuesta de manejo a largo plazo. -Acta de Autorización y Compromiso del propietario del predio propuesto para establecer la medida de compensación. Parágrafo Único: El documento contentivo del plan de compensación deberá ser elaborado y firmado por un Ingeniero Forestal de quien se deberá adjuntar la hoja de vida y tarjeta profesional vigente. Artículo 9°. La beneficiaria de la licencia ambiental, una vez sea aprobado el plan de compensación por parte de la Corporación, para dar cumplimiento a la medida de restauración ecológica deberá acatar entre otras; las siguientes especificaciones: Realizar una densidad de siembra de setecientos veintiún (721) individuos por hectárea para una cantidad total de mil ciento cincuenta y cuatro (1154) individuos arbóreos, correspondientes a especies forestales exclusivamente nativas, entre las cuales esta Corporación recomienda establecer las siguientes: Especie: Nombre Científico. Caño fistol: Cassia fistula. Caraño/Caraña: Tratttinnickia cf. Lancifolia. Moriche: Mauritia flexuosa. Nacedero: Trichanthera gigantea. Guadua: Guadua angustifolia. Algarrobo: Hymenaea courbaril. Saladillo: Caraipa Ilanorum. Guamo: Inga edulis. Ceiba: Ceiba pentandra. Parágrafo Primero: En caso de cambiar la modalidad establecida y/o alguna especie del listado recomendado por esta Corporación, deberá sustentar técnicamente la solicitud para la respectiva evaluación. Parágrafo Segundo: La cantidad máxima de siembra será de 15% por cada especie. Parágrafo Tercero: Se deberá establecer una parcela de monitoreo permanente, para lo cual deberán presentar el respectivo informe. Artículo 10°. La beneficiaria de la licencia ambiental, una vez sea aprobado el Plan de Compensación por parte de la Autoridad ambiental, mediante acto administrativo, deberá dar cumplimiento en lo que respecta a, presentar informes semestrales, correspondientes al establecimiento, mantenimiento, seguimiento y monitoreo, elaborados y firmados por un Ingeniero forestal. Artículo 11°.- La beneficiaria de la licencia ambiental, una vez sea aprobado el plan de compensación por parte de la Autoridad ambiental, mediante acto administrativo deberá dar cumplimiento en lo que respecta a, situar en las zonas que van a formar parte de la compensación una valla informativa, la cual contenga los datos más relevantes tales como, área del polígono expediente, titulo minero, especies, tipo de compensación, mensaje alusivo al medio ambiente, para su conservación y protección por parte de terceros. 

V-1144

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