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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

3 de noviembre de 2024

EDICTO

JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA 

PAZ DE ARIPORO CASANARE Carrera 9 No. 11-21/27 Tel. 3115899168 J01prfpazariporo@cendoj.ramajudicial.gov.co 

EDICTO EMPLAZATORIO 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE. 

EMPLAZA: 

Al señor DANIEL EDUARDO SUAREZ CASTRO, de conformidad en el numeral 2 del Art.583 del C.G.P. y en concordancia con el numeral 2° del art. 97 del Código Civil se previenen a quienes tengan noticias de él para que las comunique al Juzgado, dentro del proceso de Jurisdicción voluntaria Presunción de Muerte por Desaparecimiento. Instaurada por la señora MARLENY INES CASTRO ORDOÑEZ, y de cuya demanda se extracto lo siguiente HECHOS: 1. El señor DANIEL EDUARDO SUAREZ CASTRO (Q.E.P.D.), era el hijo de MARLENY INES CASTRO ORDOÑEZ, 2. El señor DANIEL EDUARDO SUAREZ CASTRO (Q.E.P.D), residía en el municipio de San José del Guaviare al momento de su desaparecimiento, aun así, hacia parte del hogar de la señora MARLENY INES CASTRO ORDOÑEZ. 3. El señor DANIEL EDUARDO SUAREZ CASTRO (Q.E.P.D), jamás se volvió a comunicar con su mamá desde el 13 de enero de 2.003, fecha desde la cual no se ha tenido noticias suyas. 4. Luego la señora MARLENY INES CASTRO ORDOÑEZ puso en conocimiento los hechos de la SIJIN TAME por medio de la Denuncia 004 del 20 de enero de 2010. 5. Hasta el momento no se conoce el paradero del señor DANIEL EDUARDO SUAREZ CASTRO (Q.E.P.D) por lo que se requiere pronunciamiento para continuar las reclamaciones ante la Unidad de Reparación de Víctimas del conflicto, por lo cual la señora MARLENY INES CASTRO ORDOÑEZ de dirige a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para poder entablar la presente acción. 6. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor DANIEL EDUARDO SUAREZ CASTRO (Q.E.P.D). 7. El señor DANIEL EDUARDO SUAREZ CASTRO (Q.E.P.D) hasta el tiempo en que se ausentó, convivía en el domicilio de su señora madre MARLENY INES CASTRO OKDOÑEZ razón por la cual, mi poderdante, por ser su madre, tiene derecho a solicitar la declaración judicial de muerte presunta por desaparecimiento de su padre, por lo que me ha conferido poder especial para entablar la demanda respectiva. DECLARACIONES 1. Que se declare la muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento del señor DANIEL EDUARDO SUAREZ CASTRO, identificado con C.C. 80.762.892 persona mayor y vecino de Hato Corozal - Casanare, que fue de esta ciudad lugar de su último domicilio. 2. Que se señala como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte (desaparecimiento) el día 13 de enero de 2.003 en el municipio de San José del Guaviare - Guaviare. 3. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al correspondiente funcionario encargado del registro civil, a efecto de que extienda el registro de defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido. 4. Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional (Decreto 806 de 2020) y en un periódico y radiodifusora local. 5. Que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil la CANCELACION de la Cedula de ciudadanía No. 80.762.892 de DANIEL EDUARDO SUAREZ CASTRO. Surtido el emplazamiento se realizará la inscripción pertinente en el Registro Nacional de personas Emplazadas, de conformidad con el numeral 2 del Art. 97 del Código Civil. Fíjese y publíquese en la secretaría del Juzgado por el termino de que trata el Art,.318 del C.P.C. en conformidad con el Art.659 Ibidem, dichas publicaciones deberán hacerse en un diario de mayor circulación en la Capital de la República, esto es el “El Tiempo" y el "Espectador" y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del desaparecido y en una Radiodifusora con sintonía en esta ciudad. Copia de este se entregará a la parte interesada para su publicación por tres (3) veces, por lo menos debiendo transcurrir más de cuatro (4) meses para su publicación. 

Se fija el presente edicto en un lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término de ley, siendo las siete (7:00 A.M) Se expide hoy trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) y se expiden copias del mismo para su publicación. 

La secretaria, 

SARA MONTAÑEZ CAMARGO Secretaria (E)

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