20 de noviembre de 2024
Suscribirse


20 de noviembre de 2024
Suscribirse
Legislación

Se publicó borrador del decreto que reglamenta el uso de la hoja de coca y amapola

El documento de 28 páginas y nueve secciones busca modificar parte del decreto 1069 de 2015 en el que se plantea el trámite de las solicitudes para ejecutar este tipo de proyectos

01 de noviembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Cultivo de hoja de coca
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

En las últimas horas el Ministerio de Justicia publicó el borrador del decreto que busca reglamentar el uso de las hojas de coca y amapola con fines industriales, científicos e investigativos por parte de entidades públicas.

El documento de 28 páginas y nueve secciones busca modificar parte del decreto 1069 de 2015 en el que se plantea, entre otros puntos, que el trámite de las solicitudes para ejecutar este tipo de proyectos tendrá una duración de 30 días y las licencias dependerán de la duración del mismo.

"El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el uso de plantas de amapola y coca para fines médicos, científicos de investigación e industriales por parte de entidades públicas competentes dentro de los marcos y parámetros trazados por el legislador mediante la Ley 13 de 1974 (artículo 1) y la Ley 30 de 1986 (artículos 3, 5, 6, 8), de conformidad con las obligaciones internacionales de Colombia en el sistema de fiscalización de estupefacientes y en consonancia con los mandatos de la Constitución Política, bajo un enfoque de derechos humanos, justicia social y promoción al tránsito a economías lícitas", se lee en el documento.

Así las cosas, de acuerdo con el borrador “el Consejo Nacional de Estupefaciente expedirá la autorización de posesión de semillas a las entidades públicas que en el marco de sus competencias requieran realizar actividades con semillas de amapola y de coca para fines médicos, científicos de investigación e industriales”.

También se señala que la Policía Nacional y demás entidades competentes, en ejercicio sus funciones, podrán realizar la inspección directa de la mercancía transportada y verificar los documentos requeridos.

Uno de los temas que resaltan también es el de los pueblos indígenas y sus conocimientos ancestrales para el uso de estas plantas y semillas. En el documento se ordena que se respeten estos saberes, razón por la que a estas comunidades no se les exigirá ningún tipo de documento para que usen estas hojas.

El documento al respecto expone que "los usos ancestrales sobre la planta de coca ejercidos de manera individual o colectiva por parte de las comunidades indígenas o de sus miembros, quedan expresamente exceptuados de las autorizaciones y requerimientos”.

Sobre el ADN de estas plantas y el acceso a sus recursos genéticos se menciona también que para tal fin, la entidad autorizada deberá solicitar el permiso respectivo ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Sobre las autorizaciones el borrador expone que "la entidad pública solicitante deberá solicitar ante el CNE las siguientes autorizaciones de acuerdo con el proyecto que se pretenda realizar: i) autorización de posesión de semillas de amapola y/o coca; ii) autorización de cultivo de plantas de amapola y/o coca; y iii) autorización de uso de plantaciones preexistentes de coca".

Por otro lado, estipula que autorización se otorgará de manera individual, pero en la misma solicitud podrán requerirse diferentes tipos de autorización en atención a la naturaleza y alcance del proyecto o proyectos que se pretendan adelantar.

También se exponen los requisitos específicos de la solicitud de autorización de uso de plantaciones preexistentes. Entre estos se destacan descripción detallada de las actividades deberá señalarse la forma como serán empleadas las plantas en cada una de las etapas del proyecto; que se cuente con la cantidad de plantas que se requieren para la ejecución del proyecto, la cantidad en kilogramos de hoja de coca que se estima usar en el marco del proyecto a realizar y cantidad en kilogramos de otras sustancias que se pretendan obtener a partir de las mismas, de acuerdo con los formatos que para tal caso expida la Secretaría Técnica del CNE.

Y finalmente, entre los requisitos se estipula un registro fotográfico de las plantas objeto de la autorización el cual deberá ser tomado dentro del mismo mes de presentación de la solicitud junto con la manifestación bajo juramento de que se trata de plantas preexistentes al 31 de diciembre de 2023.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA