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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

3 de noviembre de 2024

AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta- RESOLUCIÓN PS-GJ 1.2.6.24.0901. EXPEDIENTE No. 5.37.1.06.011. “POR MEDIO DEL CUAL LA CORPORACIÓN ACOGE CONCEPTO TECNICO
PM-GA.3.44.23.3325 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2023 ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN PS.GJ.1.2.6.12.0019 DEL 23 DE ENERO DE 2012, A FAVOR DE LOS SEÑORES
LUIS DIEGO TAMARA ALDANA Y JULIO CÉSAR BELTRÁN BEJARANO, EN VIRTUD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA GIS-121 PARA LA EXPLOTACIÓN, DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL RIO ARIARI, SECTOR LA CAMACHERA JURISDICCIÓN DE LOS
MUNICIPIOS DE SAN MARTIN DE LOS LLANOS Y EL CASTILLO, EN EL DEPARTAMENTO DEL META, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. Artículo 1°. Acoger en su totalidad y el concepto técnico PM-GA 3.44.23.3325 del 26 de diciembre de 2023, emanado de la Subdirección de Gestión Ambiental el cual hará parte del presente acto administrativo. Artículo 2°.- Ordenar el levantamiento de la medida preventiva de suspensión temporal de actividades, impuesta mediante Resolución PS-GJ.1.2.6.21.0263 del 29 de marzo de 2021 a la Resolución PS-GJ.1.2.6.12.0019 del 23 de enero de 2012 que otorgó licencia ambiental a favor de los señores Luis Diego Támara Allana y Julio Cesar Beltrán Bejarano en virtud del contrato de concesión minera GIS-121, para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción en el del río Ariari, jurisdicción de los municipios de San Martin de los Llanos y el Castillo en el Departamento del Meta. Artículo 3°.-. Los beneficiarios de la licencia ambiental, en el término que no supere sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo, deberán dar cumplimiento al artículo 4° de la Resolución PS-GJ.1.2.6.17.1358 del 16 de agosto de 2017 y artículo 4° de la Resolución PS-GJ.1.2.6.21.0263 del 29 de marzo de 2021 en lo que respecta a, demarcar los sectores a explotar durante los diferentes periodos mensual y bimensual, de acuerdo con el item 8, allegando a la Corporación los soportes fotográficos correspondientes, los cuales una vez constatados serán verificados en posterior visita de campo. Artículo 4°.- Los beneficiarios de la licencia ambiental, en el término que no supere sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo, deberán dar cumplimiento al artículo 4° de la Resolución PS-GJ.1.2.6.17.1358 del 16 de agosto de 2017 y artículo 4° de la Resolución PS-GJ.1.2.6.21.0263 del 29 de marzo de 2021 en lo que respecta a, presentar los planos y descripción del diseño minero ejecutado, los cuales deberán incluir las dimensiones de los canales longitudinales y proyección de explotación año a año, además de las obras de mitigación temporal proyectadas y ejecutadas durante cada ano de actividades, de acuerdo con el Item 9, allegando a la Corporación los soportes fotográficos y documentales correspondientes, los cuales una vez constatados serán verificados en posterior visita de campo. Artículo 5°.- Los beneficiarios de la licencia ambiental, en el término que no supere sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo, deberán dar cumplimiento al artículo 4° de la Resolución PS-GJ.1.2.6.17.1358 del 16 de agosto de 2017 y artículo 4° de la Resolución PS-GJ.1.2.6.21.0263 del 29 de marzo do 2021 en lo que respecta a, presentar un informo dot estado actual de las márgenes a lado y lado, un kilómetro aguas arriba do la licencia otorgada incluyendo la longitud de ésta y un kilómetro aguas abajo, señalando las respectivas fichas do sitios críticos por fenómenos de erosión lateral y en lo sucesivo do manera anual; allegando a la Corporación tos soportes correspondientes a coordenadas y registro fotográfico, los cuales una vez constatados serán verificados en posterior visita de campo. Parágrafo Único: El anterior informe deberá ser realizado y firmado, por un Geólogo con conocimientos en dinámica fluvial y/o gestión de riesgos, quien deberá, adjuntar hoja de vida y tarjeta profesional vigente. Artículo 6°. Los beneficiarios de la licencia ambiental, en el término que no supere sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo, deberán dar cumplimiento al artículo 10° de la Resolución PS-GJ.1.2.6.12.0019 del 23 de enero de 2012 y artículo 9° de la Resolución PS-GJ.1.2.6.21.0263 del 29 de marzo de 2021 en lo que respecta a, presentar solicitud de permiso de ocupación de cauce con el correspondiente diseño de obra de paso sobre el caño piedras negras, la cual deberá tener las condiciones y características, que soporten el peso de la maquinaria pesada y garantice el libre flujo del recurso hídrico, del precitado caño, en su ancho de sección. Parágrafo Único: los beneficiarios no podrán dar inicio a la extracción de materiales de construcción del título minero GIS-121, hasta tanto la Autoridad Ambiental otorgue el respectivo Permiso Ambiental. Artículo 7°.- Los beneficiarios de la licencia ambiental, en el término que no supere sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo, deberán dar cumplimiento al artículo 10° parágrafo dos de la Resolución PS-GJ.1.2.6.12.0019 del 23 de enero de 2012 en lo que respecta a, presentar a la Corporación, solicitud de permiso ambiental de vertimientos, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, en los Artículos 42° y 43°. Parágrafo Único: Así las cosas, el vertimiento de aguas residuales al suelo, no podrá realizarse, hasta tanto se cuente con los respectivos permisos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales otorgado por esta Corporación. Artículo 8°.- Los beneficiarios de la licencia ambiental, en el término que no supere sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo, deberán dar cumplimiento al artículo 16° de la Resolución PS-GJ.1.2.6.12.0019 del 23 de enero de 2012 en lo que respecta a presentar a la Corporación, solicitud de permiso ambiental de concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto 1076 de 2015: Parágrafo Único: Así las cosas, la captación de aguas subterráneas, no podrá realizarse hasta tanto se cuente con el respectivo permiso ambiental otorgado por esta Corporación. Artículo 9°.- Los beneficiarios do la licencia ambiental, en el término que no supero sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo, deberán dar cumplimiento al artículo 2° parágrafo tercero de la Resolución PS-GJ.1.2.G.12.0019 del 23 de enero de 2012 y articulo 12° de la Resolución No PS-GJ 1 2.6 21 0263 del 29 de marzo de 2021, en lo que respecta a, allegara la Corporación los resultados de los monitoreos de calidad a aire y ruido, los cuales deberán realizarse con un laboratorio autorizado por el IDEAM. Artículo 10°.- Los beneficiarios de la licencia ambiental, a partir de la notificación y ejecutoria del  presente acto administrativo, deberán dar cumplimiento al artículo 4° de la Resolución PS-GJ 1.2.6.21.0263 del 29 de marzo de 2021, en lo que respecta a, realizar la correspondiente socialización a los actores del área de interés del proyecto, conforme lo cual, deberán convocar a la comunidad del área de influencia, administración municipal, Cormacarena, entre otros, presentando a la Corporación un informe de la actividad con Memorias de reunión, registro audiovisual, listado de asistencias firmado. Parágrafo Único: conforme lo anterior hasta tanto no den cumplimiento al anterior requerimiento, no podrán dar inicio a las actividades extractivas. Artículo 11°.- Los beneficiarios de la licencia ambiental, a partir de la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo, dentro de los seis (06) meses siguientes a levantamiento de la medida de suspensión, deberán dar cumplimiento al artículo 27° de la Resolución PS-GJ.1.2.6.12.0019 del 23 de enero de 2021, en lo que respecta a realizar el establecimiento de cuatro (04ha) hectáreas faltantes. Parágrafo Único: de lo anterior deberá allegar informe de actividades con registro fotográfico, y soportes de mantenimiento del área establecida anexando la cartera de coordenadas, el cual deberá ser elaborado por un Ingeniero Forestal o Agroforestal, adjuntando copia do la tarjeta profesional vigente y hoja do vida. Articulo 12°.- Los beneficiarios du la licencia ambiental a partir de la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo, en un término quo no exceda los diez (10) días hábiles deberán dar cumplimiento en lo que respecta a, publicar el encabezado y parto resolutiva del presento acto administrativo, on un periódico de amplia circulación a nivel Nacional o Regional, y dentro de los tres días siguientes a la publicación allegar un ejemplar a la Corporación para Incorporarlo en el archivo del expediente.  Articulo 13° - El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en los actos administrativos emitidos por asta Corporación, y el uso do los recursos naturales sin contar con la debida autorización por parte de esta Autoridad Ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o las prescritas en el artículo 62° de la Ley 99 de 1993 y/o la norma que las adicione, modifique o sustituya. Artículo 14°.-  Comuníquese el contenido del presente Acto Administrativo a la Alcaldía del Municipio de San Martin de los Llanos y Alcaldía del municipio de Castillo en el Departamento del Meta, y a la Procuraduría Ambiental y Agraria del Meta, para lo de su competencia. Artículo 15°.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores Luis Diego Támara Aldana y Julio Cesar Beltrán Bejarano o quien haga sus veces al momento de la notificación, y/o a través de apoderado debidamente constituido en la Calle 12 número 5-69 Barrio el Libertador San Martin Meta correo jb.betasingsas@gmail.com celular 3102529973; ,en el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá notificar con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 16°.- Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o publicación, según sea el caso ante la dirección General de la Corporación, de conformidad con el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, Y CÚMPLASE. 28 AGO 2024. WILSON LOPEZ BOGOTA. Encargado de las Funciones de Director General Cormacarena

V-1173

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