Edictos y Avisos Legales
AVISO
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas
AVISA
Que, mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 04 de octubre de 2024, en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL con radicado 17001311000520070021800 de la señora ADELA ECHEVERRY GOMEZ, se realizaron los siguientes ordenamientos:
(...)RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la Notaria Primera del Circulo de Manizales anular la inscripción del registro de la sentencia de Interdicción proferida por este despacho el 16 de noviembre del alto 2007 y confirmada por el Tribunal Superior de Manizales el 23 de mayo del año 2008, del Registro Civil de nacimiento de la señora Adela Echeverry Gómez, quien se identifica con su celular de ciudadanía número 24326351, el cual se encuentra registrado en el tomo 40, folio 402 La Secretaria expedirá al oficio pertinente y lo remitirá a la notaria, para que dentro de los 5 dias siguientes al recibo de su comunicación remita el Registro Civil de nacimiento con la anulación de la inscripción de la sentencia de interdicción aquí ordenada de conformidad con la Ley 1996 del año 2019, la Secretaria realizará el seguimiento y requerimientos pertinentes hasta el arribo del registro. SEGUNDO: ESTABLECER que la señora Adela Echeverry Gómez, identificada con cedula de ciudadania número 24326351, requiere la adjudicación de apoyos para los siguientes actos: a) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en el cobro y administración de la pensión sustitutiva que recibe y fue reconocida por Colpensiones, la cual se encuentra es consignada en el Banco Bancolombia y para su debida administración con destino a suplir las necesidades que ella exija. b) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en las gestiones, solicitudes, PQRS, peticiones, reclamaciones que debe realizarse ante Colpensiones Bancolombia o cualquier entidad financiera, incluido el conferimiento de poderes en caso de requerirse para realizar reclamaciones administrativas, presentación de demandas u otra en ese sentido, para concretar o seguir recibiendo la pensión sustitutiva de la cual es titular, c) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la presentación de acciones de tutela, demandas, solicitudes, peticiones, PQRS, conferimiento de poderes, derechos de petición que se requieran realizar para la concreción del derecho a la salud de la señora Adela Echeverry Gomez, ante EPS, IPS o cualquier entidad del sector salud pare la concreción del derecho a la salud. d) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la autorización de consentimientos informados para recibir tratamientos e intervenciones, que deba realizarse a la señora Adela Echeverry Gómez. TERCERO: DESGNAR a la señora amparo Echeverry Gómez, identificada con Cedula de ciudadania numero 24.305.039 como persona encargada de ejercer los apoyos judiciales de la señora Adela Echeverry Gómez y para los actos y efectos contenidos y enlistados en esta sentencia. CUARTO: ESTABLECER que tal apoyo designado empieza a regir a partir de la ejecutoria de esta sentencia y por el termino de 5 años. QUINTO: ORDENAR a la señora amparo Echeverry Gomez, que, dentro de los 5 primeros días del mes de octubre de cada año, empezando en el año 2025, presente el balance o informe ordenado en el articulo 41 de la Ley 1996 del año 2019, el apoyo deberá contener el tipo de apoyo que presto en los actos jurídicos en los cuales tuve injerencia, las razones que motivaron la forma en la que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo está representada la voluntad y preferencias en la titular del acto y la persistencia de la relación y confianza entre aquella y la señora Adela Echeverry Gómez, en el informe también deberá presentarse el paz y salvo certificado o semejante, donde se evidencie que la pensión o la cuenta de pensión de la señora Adela Echeverry Gómez se encuentra libre de todo gravamen o descuento, con excepción del de salud. SEXTO: ESTABLECER como salvaguarda en favor de la señora Adela Echeverry Gomez la siguiente: La restricción, limitación y prohibición para cualquier persona que pretenda agenciar derechos en favor de la señora Adela Echeverry Gomez y a la señora amparo Echeverry Gomez, de disponer o adquirir deudas u obligaciones a nombre de la señora Adela Echeverry, en consecuencia, de lo anterior, no podrá gravarse de ninguna manera la pensión de aquella ni firmarse a su nombre títulos valores, escrituras o cualquier documento que implique adquirir obligaciones a su nombre. SEPTIMO: ORDENAR a la Secretarla del juzgado, efectúe el seguimiento del presente proceso a fin de que se concrete el cumplimiento del informe de que trata el articulo 41 de la ley 1996 de 2019 y lleve el control del termino en que se debe presentar dicho balance, para que en el tiempo establecido, realice el requerimiento a que haya lugar, y una vez se allegue el balance se pase por el Secretario el proceso de manera inmediata al Despacho para proceder a la revisión OCTAVO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta sentencia, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional La Republica para tal efecto se ordena a la señora amparo Echeverry Gomez, que dentro del termino de 10 dias siguientes a esta audiencia, allegue la publicación antes indicada para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en la ley 1996 de 2019, en su articulo 56 ..."
ANA CATALINA VELASQUEZ SANCHEZ Secretaria
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