Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA “CORMACARENA”. RESOLUCION No. 2605 647. EXPDIENTE No. 5.37.04.003. “Por medio del cual se APRUEBA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL de LA MINA MURILLOS, ubicada sobre el cauce del río Ocoa, vereda Peralonso, jurisdicción del municipio de Villavicencio (Meta). RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Acoger en su totalidad el Concepto Técnico número 05.0731 de fecha 30 de junio de 2005, emitido por la Subdirección de Gestión y Control Ambiental de CORMACARENA. ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA MINA MURILLOS, presentado por el señor JOSÉ HECTOR MURILLO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.412.796 de Acacias (Met), ubicada en la vereda de Peralonso, jurisdicción del municipio de Villavicencio (Met.), sobre el cauce del río Ocoa, cuyo polígono el cual consta de 104,81 hectáreas, y se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas rigen Bogotá— IGAC): PUNTO. COORDENADA NORTE INICIAL. COORDENADA ESTE INICIAL. P.A. 946.673,547. 1.079.793,302. 1. 946.791,885. 1.079.345,995. 2. 946.389,402. 1.079.024,814. 3. 946.534,543. 1.078.860,524. 4. 946.923,994. 1.0179.218,741 ARTÍCULO TERCERO: El señor JOSE HECTOR MURILLO CASTILLO deberá realizar las siguientes actividades en el tiempo indicado y bajo los lineamientos establecidos para su ejecución, por lo tanto el término que se indica para cada obligación se contará a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Es de. advertir que el incumplimiento de estos términos acarreara las sanciones respectivas. 1.Se deberá realizar el sistema de explotación por medio de dársenas transversales a la corriente y en aquellas zonas centrales, donde se ha incrementado la sedimentación del material de arrastre excavando siempre en el sentido perpendicular a la corriente, islote o dique que esté dispuesto por lo general en la parte central del cauce madre del rio, en zanjas o trincheras de una longitud que abarque un ancho de 10 metros por 20 metros de largo y 1.5 metros de profundidad, con internos de pendiente 1:1 y un ancho entre dársenas de excavación de 10 metros. 2. Se deberá evitar explotar en las zonas próximas al escarpe de erosión de la terraza- aluvial, con el fin de mantener estable la terraza contra la socavación lateral del rio Ocoa, por tal razón se prohíbe la extracción en una franja de 10 metros paralelos al nivel de aguas bajas del río, en las dos orillas dentro del cauce de estiaje de rio. 3. Como medida de Control, Mitigación y Prevención y durante el tiempo de operación del proyecto, se tendrá que poner en práctica, en su totalidad, los Programas del Plan de Manejo Ambiental, correspondientes a la SEÑALIZACIÓN — TRANSPORTE Y CONTROL DE RUIDO, EMISIONES ATMOSFÉRICAS Y MATERIAL PARTICULADO respectivamente, cuyos lineamientos de manejo deberán complementarse cumpliendo lo dispuesto en el Artículo Segundo de la-Resolución 541194, para el transporte de material de escombros y materiales de construcción. 4. De igual forma SE DEBEN IMPLEMENTAR EN SU TOTALIDAD EL PLAN DE CONTINGENCIAS establecido en el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (páginas 54 a 65), así como EL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PARA MANEJO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales) establecido en el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (páginas 43 a 54), los cuales serán de OBLIGATORIO cumplimiento por parte del señor JOSE HECTOR MURILLO CASTILLO. 5. Como complemento a la medida de compensación, se deberá elaborar un Programa de gestión Social, el cual deberá incluir medidas de inversión social, el cual se traduce en el mejoramiento anual del Camino Ganadero, en su tramo destapado desde la vía asfáltica hasta margen derecha del río Ocoa, mediante la conformación y nivelación con el mismo material aluvial explotado; igualmente se deberá formular un proyecto de Educación Ambiental, para lo cual se podrán coordinar talleres con la Corporación. Dicho programa deberá entregarse en un término de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. 6. El beneficiario se compromete con esta Corporación a establecer un programa de Seguimiento y Monitoreo el cual debe anegar en un plazo máximo de sesenta (60) días-contados a partir de la contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. Dicho Plan deberá Ceñirse a la entrega de Informes Semestrales de Avance del Plan de Manejo Ambiental, en los cuales debe contener por lo menos la descripción de la explotación realizada hasta la fecha indicando en un plano las cantidades y áreas explotadas, secuencia de la excavación, comportamiento de la dinámica fluvial del río Ocoa y los avances en la Gestión Social. Manejo Paisajístico. Plan de Contingencias y Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. 7. Los informes de avance deberán incluir soporte fotográfico, cálculos, descripción de actividades, planos y Resultados de ensayos que se requieran y deben estar firmados por un profesional en Geología, Ingeniería de Minas y/o Ambiental o una empresa que acredite y cumpla con los requisitos y el perfil profesional para desarrollar este tipo de asesorías, así como el desarrollo de los programas establecidos en el Plan de Manejo Ambiental. 8. Como Indicador Ambiental fundamental para el SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA EXTRACCIÓN DE MATERIAL BE ARRASTRE DE LA MINA MURILLO - OCOA el beneficiario se compromete. de acuerdo a lo dispuesto en el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE LA EXPLOTACIÓN (página 37), a presentar anualmente Las Secciones batimétricas transversales cada 100 metros, con el fin de corroborar Los cambios en el perfil transversal del cauce del río. 9. Las secciones deben ir acompañadas de un Informe soportado mediante cálculos, secciones transversales y un plano topográfico, donde se especifiquen los frentes de explotación, la secuencia de excavado y llenado, las dimensiones de cada poceta o dársena de excavación y los tiempos estipulados para cada dársena. 10.En cuanto a la Gestión Ambiental de la Mina ante la Corporación, se requiere alegar en un término de treinta (30) días contados a partir de la de La ejecutoria del presente Acto Administrativo. Los documentes referentes al Formulario de Legalización radicado en INGEOMINAS y el respectivo certificado de área libre, o en su defecto el reporte gráfico actualizado que permita visualizar el área libre solicitada: 11. Para garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el PMA, el señor JOSÉ HECTOR MURILLO CASTILLO deberá elabores póliza de cumplimiento del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL por un valor del 30% del Costo total: del PMA, que corresponde a $15.500.000, representados en Reforestación y Señalización, por un periodo de un (1) año y un año más, de acuerdo al cronograma y presupuesto estipulado en el documento. 12. Por la magnitud y características de la explotación, el proyecto no requiere de Interventoría Ambiental, por lo que el cumplimiento de las medidas aquí estipuladas serán responsabilidad del señor JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO, quien deberá presentar a la Corporación el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente concepto. Para Efectos de Control Ambiental, la Corporación establecerá las visitas de Control y Seguimiento necesarias. 13. En un término de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, se deberá ubicar en la Mina Murillos - Ocoa y en un lugar visible una valla publicitaria, alusiva al proyecto EXPLOTACIÓN DEL YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SOBRE EL RÍO OCOA EN LA MINA MURILLOS. Para tal efecto se establecen las siguientes características: Lámina Galvanizada Calibre 22, con un tamaño de 2.5 metros x 1.5 metros, soportada en torres metálicas con ángulo de 6 y 3/16 que soportarán la valla a 1.5 metros de la superficie del suelo y estarán cimentadas a 80 cros de profundidad con concreto de 3000 psi. La leyenda deberá elaborarse con pintura-laca y vinilos, cuyo fondo deberá ser el adoptado por la Corporación, el cual puede consultarse en la oficina de comunicaciones. La valla deberá contener la siguiente Información: Nombre de la Mina, Tipo de Materiales explotables, Número de referencia de Ingeominas, Teléfono y Dirección del Titular. Número de la Resolución de Cormacarena por la cual se adoptó el PMA y el mensaje alusivo a: ADOPCION PLNA DE MANEJO AMBIENTAL. PARAGRAFO ÚNICO: Las mencionadas obligaciones y recomendaciones harán parte del PTO (Plan de trabajos y Obras), el cual debe ser elaborado como parte del proceso de legalización de la mina, por lo tanto estos estudios deberán ajustarse Si complementarse al PLAN DE MANEJO AMBIENTAL una vez se tenga aprobado dicho estudio. ARTICULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo, en gaceta oficial de -CORMACARENA-, para tal efecto el interesado deberá consignar en la cuenta de ahorros número 36417398338 de BANCOLOMBIA, a nombre: de CORMACARENA. NIT 822.000.091-2, la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS MITE. ($208.600). y allegar 2 copias para ser anexadas al expediente. ARTÍCULO QUINTO: Informar al Procurador 14 Judicial Ambiental Agrario para lo de su competencia. Igualmente, remítase copia del presente proveído a Instituto Colombiano de Geología y Minería -INGEOMINAS-, en cumplimiento al parágrafo 2 del artículo 10 del Decreto 2390 de 2001. ARTICULO SEXTO: Notificar al señor JOSÉ HECTOR MURILLO CASTILLO Identificado con cédula de ciudadanía número 17.412.796 de Acacias (Meta), para al efecto se deben realizar en la Cra. 9ª No. 13-11, Municipio de Castilla La Nueva (Meta). De conformidad con lo prescrito en el artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 - Código Contencioso Administrativo. ARTICULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Director General de CORMACARENA, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 52 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. NOTIFIQUEE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 05 AGO 2005. INJ JOAQUIN HERNAN PATARROYO VARON. Director General
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