Edictos y Avisos Legales
AVISO JUDICIAL
ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYO. Radicado NO.157593184003 2013-00216-00. JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO. PERSONA DISCAPACITADA: ROQUE JULIO LOPEZ SUAREZ C.C No. 9.533.723. Interesados: CAROLINA MANCIPE SALCEDO. Se informa al público en general que el juzgado mencionado resolvió PRIMERO ANULAR la sentencia de interdicción proferida por este juzgado el 19 de febrero del 2014 en la que se resolvió declarar en estado de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta al señor ROQUE JULIO LOPEZ SUAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 9.533.723 de Sogamoso, nacido el 18 de junio de 1968 en Moniquirá-Boyacá. En consecuencia, librese el OFICIO a la NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE MONIQUIRA- BOYACA para que, tome nota de esta decisión en el registro civil de nacimiento respectivo y se deberán dejar las constancias respectivas. SEGUNDO DECLARAR terminada la guarda del señor ROQUE JULIO LOPEZ SUAREZ, en consecuencia, la señora CAROLINA MANCIPE SALCEDO deberá rendir cuentas definitivas de su gestión de conformidad con el Articulo 105 de la ley 1306 de 2009, para lo cual se le concede el termino de (30) días. TERCERO ADJUDICAR apoyos al señor ROQUE JULIO LOPEZ SUAREZ identificado con la C.C. No 9.533.723 de Sogamoso Boyacá, para lo siguiente: 1) Apoyo formal para el cobro y administración de la pensión de invalidez,2) apoyó formal en la administración de los bienes de su propiedad que llegare a tener, incluye la representación para adelantar los trámites ante entidades públicas o privadas.3) A nivel personal, para la toma de decisiones que requiera para su cuidado personal y satisfacción de todas las necesidades básicas.4) A nivel de salud, para la toma de decisiones relacionadas con sus tratamientos médicos, medicamentos, asistencia médica y hospitalaria, y para realizar todos los tramites y diligencias que se requieran ante entidades publicas o privadas de salud, con el fin de garantizar su derecho a la salud. CUARTO DESIGANAR como persona de apoyo a la señora CAROLINA MANCIPE SALCEDO identificada con la cedula de ciudadanía No.46.368.167 expedida en Sogamoso, para que asista y apoye al señor ROQUE JULIO LOPEZ SUAREZ, facilitando, respetando e interpretando su voluntad y preferencias, así como la comprensión de actos. jurídicos relacionados en el numeral anterior, quien ejercerá su función por el termino de cinco (5) años, contados desde la ejecutoria de esa sentencia, prorrogable a petición de parte. QUINTO Al termino de cada año, desde la ejecutoria de esta sentencia, la persona de apoyo deberá realizar un balance en el cual se exhiba a la persona titular de los actos ejecutados y al juez: i) el tipo de apoyo que presto en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia, ii)las razones que motivaron la forma en que presto el apoyo, con énfasis en explicar como estas representaban la voluntad y preferencias del señor ROQUE JULIO LOPEZ SUAREZ y, iii)la persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico, SEXTO ADVERTIR a la señora CAROLINA MANCIPE SALCEDO que deberá tomar posesión como persona de apoyo, para lo cual deberá expresar su aceptación. La posesión se realizará de manera posterior, mediante acta asignada por la titular, previa aceptación del encargo. SEPTIMO la responsabilidad de la persona de apoyo designada frente a los apoyos brindados será individuales solo cuando en su actuar haya contravenido los mandatos de la ley 1996 de 2019, las demás normas civiles y comerciales vigentes en Colombia, o haya ido en contravia manifiesta de las indicaciones convenidas en la sentencia de apoyos, y por ello se hayan causado daños al titular del acto juridico frente a terceros. Art. 50 ley 1996 de 2019.OCTAVO. ADVERTIR que los apoyos pueden ser modificados o terminados según las voces del articulo 587 del C.G.P NOVENO. Notifiquese esta providencia al ministerio público. DECIMO A consta de la parte interesada, notificar al público por aviso que se insertara una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, bien sea El tiempo o la republica de conformidad con el literal e) del numeral 5 del Artículo 56 de la ley 1996 de 2019.UNDECIMO DECLARAR terminado el proceso, en consecuencia, cumplido lo ordenado, archivese el expediente pasa el archivo inactivo para los efectos del artículo 43 de la ley 1996 de 2019, dejando las constancias respectivas.
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