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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

17 de noviembre de 2024

AVISO

EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

HACE SABER:

Que, dentro del proceso de REVISIÓN DE INTERDICCIÓN, respecto de MANUEL ALEJANDRO SUÁREZ MARTÍNEZ, identificado con C.C. No. 1.121.843.880 y LINA MARIA MARTINEZ SUAREZ, identificada con C.C. No. 1.121.866.213, radicado bajo el número No. 5001 31 10 004 2014 00462 00, se dictó Sentencia de fecha nueve (09) de agosto de 2024, que en su parte resolutiva dice: "DECLARAR PROBADO que el señor MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ SUÁREZ, identificado con CC No. 1.121.483.880, se encuentra imposibilitado para manifestar su voluntad por cualquier medio de comunicación posible, así como para interactuar con su entorno por cualquier medio. DECLARAR PROBADO que la señora LINA MARÍA MARTINEZ SUÁREZ, identificada con CC No. 1.121.866.213, se encuentra imposibilitada para manifestar su voluntad por cualquier medio de comunicación posible, así como para interactuar con su entorno por cualquier medio. DECLARAR PROBADO que los señores MANUEL ALEJANDRO con CC No. 1.121.483.880 y LINA MARIA MARTINEZ SUAREZ con CC No. 1.121.866.213, respectivamente, requieren ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO para ser representados con las gestiones, trámites administrativos y judiciales necesarios y pertinentes ante COLPENSIONES en relación con las pensiones que le fueran reconocidas a MANUEL ALEJANDRO Y LINA MARIA MARTINEZ SUÁREZ mediante Resolución SUB 116083 del 16 de abril del 2024 y SUB 166915 del 27 de mayo del 2024 respectivamente. Adicionalmente para que en representación suya, cobren la mesada pensional en las entidades bancarias a las que les fuera asignada, esto es BANCOLOMBIA Y BBVA, así como para que hagan la respectiva administración de dichos recursos para su manutención y cuidados de salud, conforme a los parámetros consagrados en la Ley 1996 de 2019. DESIGNAR como APOYO a los señores FRANCISCO HERNANDO MARTÍNEZ RUIZ, identificado con CC 19.128.922 y GLORIA ESTELLA SUÁREZ MENDOZA, identificada con CC No. 24.244.925, para que representen a los señores MANUEL ALEJANDRO Y LINA MARIA MARTINEZ SUAREZ en las gestiones, trámites administrativos y judiciales necesarios y pertinentes ante COLPENSIONES en relación con las pensiones que le fueran reconocidas a MANUEL ALEJANDRO Y LINA MARIA MARTINEZ SUAREZ mediante Resolución SUB 116083 del 16 de abril del 2024 y SUB 166915 del 27 de mayo del 2024 respectivamente. Adicionalmente para que en representación suya, cobren la mesada pensional en las entidades bancarias a las que les fuera asignada, esto es BANCOLOMBIA Y BBVA, así como para que hagan la respectiva administración de dichos recursos para su manutención y cuidados de salud, conforme a los parámetros consagrados en la Ley 1996 de 2019. Designación que tiene una duración de cinco (5) años, a partir de la fecha de la ejecutoria de la presente decisión. Los señores FRANCISCO HERNANDO MARTÍNEZ RUIZ Y GLORIA ESTELLA SUÁREZ MENDOZA pueden, dentro de los siguientes cinco (5) días, presentar excusa o negarse a aceptar sus obligaciones o alegar inhabilidad, para lo cual deberá proceder conforme lo establece el numeral 9 del artículo 38 de la ley 1996 de 2019. Luego de la aceptación de la designación judicial como apoyo por parte de los señores FRANCISCO HERNANDO MARTÍNEZ RUIZ Y GLORIA ESTELLA SUAREZ MENDOZA a favor de los señores MANUEL ALEJANDRO Y LINA MARIA MARTINEZ SUAREZ, deberán posesionarse los designados como apoyo ante este Juzgado. Se advierte a los señores FRANCISCO HERNANDO MARTÍNEZ RUIZ Y GLORIA ESTELLA SUÁREZ MENDOZA que la representación que realice en los actos jurídicos aquí designados, debe hacerse con honestidad, buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, siempre en pro de garantizar la efectividad de los derechos de los señores MANUEL ALEJANDRO Y LINA MARIA MARTINEZ SUAREZ a la alimentación, a la recreación, a la salud, al cuidado y protección integral, al ejercicio y goce de sus derechos, así como a la atención integral que requiera para garantizar su calidad de vida, además el apoyo designado debe respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores, por lo que en su representación deberá Interpretar de la mejor manera la voluntad y las preferencias de los señores MANUEL ALEJANDRO Y LINA MARIA MARTINEZ SUÁREZ. Se advierte a los señores FRANCISCO HERNANDO MARTÍNEZ RUIZ Y GLORIA ESTELLA SUÁREZ MENDOZA que al ser designada apoyo de los señores MANUEL ALEJANDRO Y LINA MARIA MARTINEZ SUAREZ, debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 46 de la ley 1996 de 2019 y serán responsables por la representación ejercida a favor de éstos, conforme lo establece el artículo 50 ídem. Además, deberá rendir ante el Juzgado el informe anual de que trata el artículo 41 de la misma norma. Los señores FRANCISCO HERNANDO MARTÍNEZ RUIZ Y GLORIA ESTELLA SUAREZ MENDOZA al ser designados como apoyo de los señores MANUEL ALEJANDRO Y LINA MARIA MARTINEZ SUÁREZ, para la celebración de los actos jurídicos antes descritos, pueden realizar las acciones establecidas en el artículo 47 ídem. OFÍCIESE a la Oficina de Registro Civil donde se inscribió el nacimiento de los señores MANUEL ALEJANDRO Y LINA MARIA MARTINEZ SUAREZ, para que anule la sentencia de interdicción proferida por este Juzgado el 24 de febrero de 2016. La parte interesada deberá diligenciar el oficio. NOTIFÍQUESE por AVISO esta decisión al público, que se insertará una vez en un medio de amplia circulación nacional (El tiempo). Por Secretaría elabórese el aviso para que la parte interesada proceda a su diligenciamiento. Sin condena en costas. Notifíquese, OLGA LUCÍA AGUDELO CASANOVA, Jueza". LEIDY YULIETH MORENO ÁLVAREZ. Secretaria

Firmado Por: Leidy Yulieth Moreno Álvarez. Secretaria. Familia 004 Villavicencio – Meta. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentarlo 2364/12. Código de verificación:

e8dc2309aca84fac794f2320c6950e51801910958d3c1c1eb490958422872d73. Documento generado en 21/08/2024 04:35:06 PM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

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