Edictos y Avisos Legales
EDICTO
SOG 303
ACTA DE AUDIENCIA ARTICULO 372-373 CGP
Proceso : ADJUDICACION DE APOYO Radicación: 157593184001-2011-00016-00 Solicitantes: BLANCA INES GUTIERREZ ROSAS / DIANA LEONOR SIERRA GUTIERREZ Fecha : 21 de octubre de 2024 Aplicativo: LIFESIZE (VIRTUAL) Inicio: 9:00 A.M En Sogamoso Boyacá, hoy veintiuno (21) de octubre de 2024, la suscrita juez en asocio de su secretaria Ad Hoc, nos constituimos en audiencia precedente y esta fue declarada abierta. / Asistentes: / BLANCA INES GUTIERREZ ROSAS / DIANA LEONOR SIERRA GUTIERREZ / JUAN FERNANDO GUTIERREZ ROSAS Siendo las 9:33 am se da inicio a audiencia establecida en el Art. 56 de la Ley 1996 de 2019. Se deja constancia que a la audiencia no concurrió la Personería Municipal. Instalada la audiencia, se procede así: INTERROGATORIOS: Se reciben los interrogatorios de BLANCA INES GUTIERREZ ROSAS, DIANA LEONOR SIERRA GUTIERREZ Y JUAN FERNANDO GUTIERREZ ROSAS. En este estado de la diligencia, se suspende la grabación, a efectos de perfeccionar la Sentencia. Siendo las 10:20 am se reanuda la diligencia y se procede a emitir Sentencia. Por lo anteriormente expuesto, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ANULAR la sentencia de Interdicción proferida por este Juzgado el 16 de noviembre de 2011, en la que se resolvió declarar la interdicción Judicial por discapacidad mental absoluta al señor Juan Fernando Gutiérrez Rosas, de estado civil soltero, identificado con CC 9.530.070. SEGUNDO: DECLARAR terminada la guarda por parte del señor Santos Miguel Gutiérrez Rosas, en atención a su fallecimiento el día de 12 de julio de 2021. TERCERO: ADJUDICAR apoyos a JUAN FERNANDO GUTIÉRREZ ROSAS de estado civil soltero, identificado C.C. 9.530.070 nacido en Sogamoso el 21 de diciembre de 1965 por el término de 5 años para el ejercicio de los siguientes actos jurídicos: 1.- Un apoyo formal para la representación judicial y extra Judicial, garantizando su derecho de acceso a la justicia cuando sea necesario. 2.- Un apoyo formal en la administración de bienes de su propiedad, como lo es el inmueble ubicado en la carrera 26 No. 11 b 36, Barrio Jardín 2 de Sogamoso, así como los que llegare a tener. Esto incluye la representación para adelantar los trámites ante autoridades públicas o privadas. 3.- El cobro y administración de los dineros que por concepto de pensión percibe a cargo de seguros Bolívar. Esto incluye la representación para adelantar trámites pertinentes ante el fondo de pensiones ante dicha entidad y ante la entidad financiera en la que se consigne la mesada pensional. 4.- Un apoyo informal en las decisiones en el ámbito de salud relacionadas con sus tratamientos médicos, terapias, medicamentos, asistencia médica hospitalaria, autorizaciones para intervenciones quirúrgicas, o tratamientos médicos, incluyendo intervenciones de salud mental, representación ante la EPS y los demás que resulten necesarios para garantizar su derecho de acceso a la salud. 5.- Un Apoyo informal en las decisiones que requiera para el cuidado personal, vivienda y bienestar familiar y social, incluye la representación para trámites tendientes a garantizar su bienestar ante entidades públicas o privadas. CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como persona de apoyo a la señora BLANCA INÉS GUTIÉRREZ ROSAS, identificada con la C.C. 46.352.437 como principal y a DIANA LEONOR SIERRA GUTIÉRREZ, identificada con C.C. 1.014.181.652 como suplente, para que asistan y presenten los apoyos adjudicados a JUAN FERNANDO GUTIÉRREZ ROSAS, facilitando, respetando e interpretando su voluntad y preferencias, así como la comprensión de los actos jurídicos relacionados en el numeral primero de esta decisión, quienes ejercerán su función por el término de 5 años, contados a partir de la ejecutoria de esta Sentencia y prorrogable a petición de parte. QUINTO: Se ordena a la señora BLANCA INÉS GUTIÉRREZ ROSAS, persona de apoyo designada para que tome posesión del cargo como lo establece el artículo 44, Numeral tercero en la Ley 1996 del 2019. SEXTO: INSTAR a los integrantes de la red familiar de JUAN FERNANDO GUTIÉRREZ ROSAS para que continúen coadyuvando su asistencia en garantía de su derecho de expresar su voluntad de preferencias conforme a los ajustes razonables indicados en la valoración de apoyos. SEPTIMO: NOTIFICAR la presente Sentencia al Ministerio público para los efectos establecidos en el artículo 40 de la Ley 1996 de 2019. OCTAVO: INDICAR a BLANCA INÉS GUTIÉRREZ ROSAS que al término de cada año y luego de la ejecutoria de esta Sentencia, deberá realizar un balance en el cual se exhiba a la persona titular de los actos ejecutados y al juez: 1.- el tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos y cuáles fueron sus injerencias, 2.- las razones que motivaron la forma en que se prestaba el apoyo con énfasis en explicar cómo éstas representaban la voluntad de preferencias de JUAN FERNANDO, 3.- la persistencia en la relación de confianza conforme a lo motiva, para efectos de lo anterior, la persona de apoyo deberá tener al mínimo del cierre de cada del año, solicitar la programación de audiencia en que se presentará el balance correspondiente, ahora de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1996, quienes estén interesados en ser citados para participar en la gestión de apoyos, deberán informar al Despacho a más tardar 10 días siguientes al cierre del año, a efectos de comunicarle la fecha de la audiencia, son pena de relevar al juez de la carga de citarlos, lo que no impide su participación en la Audiencia. NOVENO: A costa de la parte interesada, notificar al público por aviso que se insertará una vez, por lo menos, en un diario de amplia circulación nacional, bien sea El Tiempo o La República, de conformidad con el literal E, numeral 5o, el artículo 56 de la Ley 1996 del 2019. DECIMO: DECLARAR TERMINADO el proceso, y una vez cumplido lo ordenado, se archivará el expediente que pasará el archivo inactivo del Despacho conforme a las previsiones del artículo 43 de la Ley 1996 del 2019, dejando las respectivas constancias. DECIMO PRIMERO: Esta decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos de Ley. Las partes se notificaron por estrados de la presente decisión. Teniendo en cuenta que no hay otro asunto por resolver en el presente trámite, se da por concluida la audiencia, siendo las 10:44 am. se dejarán las respectivas constancias y se elevará el acta que hará parte del expediente electrónico, así como el link de la diligencia para los efectos pertinentes. Link audiencia parte 1 de 3: PROCESO 15759318400120110001600 AUDIENCIA DESPACHO 157593184001 Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso 157593184001 SOGAMOSO - BOYACA-20241021 093308-Grabación de la reunión.mp4 Link audiencia parte 2 de 3: PROCESO 15759318400120110001600 AUDIENCIA DESPACHO 157593184001 Juzgado 001 Promiscuo de Familia dei Circuito de Sogamoso 157593184001 SOGAMOSO BOYACA-20241021 100113-Grabación de la reunión.mp4 Link audiencia parte 3 de 3: PROCESO 15759318400120110001600 AUDIENCIA DESPACHO 157593184001 Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso 157593184001 SOGAMOSO - BOYACA-20241021 102002-Grabación de la reunión.mp4 GINNA PAOLIN DURAN NIÑO.Juez (hay firma)
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