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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

17 de diciembre de 2024

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.24.1334 EXPEDIENTE PM-GA. 5.37.2.08.107-3.37.2.6.022.028. "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, SE ESTABLECE UNA MEDIDA DE COMPENSACIÓN, SE REVOCA LA CONCESIÓN OTORGADA POR LA RESOLUCIÓN NO. PS.GJ.1.2.6.23.2569 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2023, SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL EXPEDIENTE PM-GA.3.37.2.6.022.028 EN EL PM-GA.5.37.2.08.107 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. Artículo 1°: Acoger el Concepto Técnico PM.GA.3.44.24.615 del 29 de mayo del 2024, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°: OTORGAR a favor del señor Cesar Augusto López Peña, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.428.485, (de ahora en adelante, el titular), permiso de concesión de aguas subterráneas para uso doméstico, a captar de un pozo profundo de 80,00 metros de profundidad, localizado en las coordenadas planas origen único nacional ESTE: 4944236.030 y NORTE: 2006095.444, por un caudal de 0.651 l/s, en beneficio del predio denominado La Rivera, en la vereda Apiay, en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta. Parágrafo 1°. - Se tendrá en cuenta las siguientes características de la captación: DATOS DEL PREDIO.- Nombre del predio: La Rivera. Coordenadas del predio: ESTE: 4944236.030. NORTE: 2006095.444. Altura (msnm): N/A. FUENTE HÍDRICA SUPERFICIAL. - CAPTACIÓN 1. Nombre fuente de captación: Pozo profundo. Coordenadas punto de captación: ESTE: 4944236.030. NORTE: 2006095.444. Altura (msnm): N/A. Caudal en época de lluvias (L/s): N/A. Caudal en época de estiaje (L/s): N/A. Caudal medio anual (L/s): N/A. Caudal concesionado otros usuarios (L/s): N/A. Caudal ambiental (L/s): N/A. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN.- Periodo de captación: N/A. Uso: Doméstico y pecuario. Término (años): 5 años. PUEAA Cumple Res 1257/18: Aprobado. Compensación (Ha): 1074 individuos arbóreos en 0.98 hectáreas. Caudal a captar río Ocoa (L/s): N/A. TOTAL CAUDAL CONCESIONADO: 0.651 L/s. Artículo 3°: El término por el cual se otorga el presente permiso de Concesión de Aguas Subterráneas será desde la ejecutoria del presente acto administrativo hasta la fecha de vencimiento del permiso de vertimientos al suelo contenido en la Resolución No. PS.GJ.1.2.6.23.2569 del 27 de diciembre del 2023. Parágrafo Único: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.4 Decreto 1076 de 2015, la solicitud de prórroga de la concesión deberá ser presentada durante el último año del período para el cual se haya otorgado. Artículo 4°: El titular en ningún momento puede exceder o utilizar caudales superiores a los autorizados, para lo cual deberá instalar un sistema de medición de caudal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.5 del Decreto 1076 de 2015, que garantice y permita verificar en cualquier momento la cantidad de agua que está captando, en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo: El sistema a implementar será el establecido en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de julio de 2021 de adopción de sistemas de medición de caudal para el departamento del Meta, que para este caso será el elemento de medición con sistema de macromedidor, micromedidor y telemetría, por tratarse de una actividad económica de uso doméstico. Una vez instalado, deberá presentar informe de instalación con sus respectivas evidencias fotográficas. Este deberá instalarse inmediatamente después de la captación, en la tubería de aducción y antes de cualquier derivación o válvula de paso. Una vez instalado deberá presentar informe de instalación, ficha técnica del medidor seleccionado y evidencia fotográfica. Artículo 5°: El titular en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá instalar en un lugar visible en el sitio de captación, una valla informativa de acuerdo con las especificaciones técnicas contempladas en el presente concepto técnico. Artículo 6°: El titular en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar el plan de mantenimiento preventivo del pozo profundo, red de distribución y del sistema de almacenamiento de agua. Artículo 7°: El titular deberá en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, instalar una llave de paso que permita la toma de muestras de agua cruda para su monitoreo. Esta deberá instalarse después del elemento de medición. Una vez instalado, deberá presentar informe de instalación con sus respectivas evidencias fotográficas. Artículo 8°: APROBAR el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), presentado por el titular, en cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Ley 373 de 1997, el Decreto 1076 de 2015, el Decreto 1090 de 2018 y la Resolución 1257 de 2018, así mismo como los términos de referencia de esta Corporación. Parágrafo 1°: El titular deberá dar cumplimiento total al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, durante todo el término de vigencia del permiso de concesión de aguas subterráneas. Parágrafo 2°: El beneficiario deberá allegar anualmente informes de cumplimiento, los cuales incluirán el resumen de las actividades ejecutadas, la medición de indicadores y la verificación de avance de las metas de cada subprograma del PUEAA presentado, conforme a lo mencionado en el presente concepto técnico. Parágrafo 3°: Cualquier modificación al plan de inversiones presentado y al cronograma de ejecución que se encuentra en el documento técnico presentado, deberán ser solicitados y sustentados técnica y financieramente, situación que por ningún motivo debe alterar el cumplimiento de los programas y metas propuestas en el PUEAA. Artículo 9°: El titular deberá tomar datos de caudal captado, como mínimo, dos (2) veces al día, una vez en la mañana (antes de las 10:00 am.), y otra vez antes de las 10:00 pm, siendo importante resaltar que esta información, deberá ser presentada bajo el formato de autodeclaración y reporte de agua captada establecido por Cormacarena, y presentarse ante la Corporación cada seis (6) meses. El formato de autodeclaración y reporte de agua captada definido por la Corporación se encuentra en los canales digitales de la Corporación, en el enlace: https://www.cormacarena.gov.co/procesos-y-procedimientos/gestion-ambiental/ o accediendo de la siguiente manera: 1. Ingresar a www.cormacarena.gov.co. 2.Atención al ciudadano. 3.Procesos y procedimientos. 4.Gestión ambiental (GA). 5.Formato de autodeclaración y reporte de agua captada. Parágrafo: Se deberá remitir copias del acto administrativo que acoja el presente concepto, al grupo rentas (instrumentos económicos) de Cormacarena para su conocimiento y lo de su competencia sobre tasa por uso del agua. Artículo 10°: El titular deberá presentar de manera semestral a CORMACARENA, la bitácora de las lecturas mensuales registradas en el micromedidor, donde se estimará el consumo mensual en litros por segundos, con dos (2) tomas de lecturas diarias, en la mañana y tarde. Artículo 11°: El titular deberá realizar una prueba de bombeo anualmente durante el término otorgado por este acto administrativo. Parágrafo 1°. - El usuario deberá avisar previamente y con un tiempo mínimo de diez (10) días calendario, ante la Corporación sobre la realización de las pruebas de bombeo. Así mismo no se podrá realizar ningún tipo de captación del recurso hídrico subterráneo del pozo veinticuatro (24) horas antes de la realización de las pruebas de bombeo. Parágrafo 2°. - El usuario deberá realizar una prueba de bombeo a caudal escalonado, con las siguientes especificaciones: 1. En la prueba de bombeo escalonada (El caudal se aumenta tres veces a lo largo del ensayo, pero se mantiene constante dentro de cada escalón) requiriéndose un tiempo mínimo de recuperación igual al necesario para alcanzar el 95% del nivel estático o como mínimo 18 horas de recuperación y un máximo de 24 horas antes de continuar con la prueba a caudal constante. 2. Para realizar la prueba a caudal escalonado, se requiere referir todos los abatimientos o descensos a un mismo tiempo de bombeo. Los caudales de los sucesivos escalones no deben ser excesivamente próximos, por ejemplo, los caudales deben ser crecientes en la proporción 1, 2, 4, 8..., ejemplo: sí Q = 10 gpm, Q2 = 20 gpm, Q3. 40 gpm. La distribución de los caudales en progresión geométrica es una buena norma, teniendo en cuenta que el caudal numero dos (2) deberá ser igual al caudal concesionado.  3. Esta prueba, deberá durar máximo 24 horas o si se estabiliza el pozo antes, se deberá continuar la prueba hasta un mínimo de 4 horas. 4. La prueba de bombeo escalonada permite estimar los parámetros hidráulicos del pozo: el caudal de bombeo (caudal de explotación, caudal con el que se realizará la prueba de bombeo a caudal constante), ecuación del pozo, curva del pozo y la eficiencia, entre otros. Parágrafo 3°. - Una vez se haya completado las especificaciones señaladas en el parágrafo 2° de este articulo y se haya culminado el período de recuperación, el usuario deberá realizar la prueba de bombeo a caudal constante siguiendo las siguientes recomendaciones: 1. Prueba a caudal constante (prueba de larga duración): Para la prueba a caudal constante, se debe considerar el caudal de explotación, este debe ser igual o superior al solicitado. 2. La prueba de larga duración se inicia una vez se garantiza la recuperación del pozo (95% del abatimiento) y que hayan trascurrido como mínimo 18 horas de recuperación, luego de la prueba escalonada. 

V-1377

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