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Edictos y Avisos Legales





REMATES

16 de marzo de 2025

AVISO DE REMATE

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO EL JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO Radicado 2018-00094-00 Proceso Interdicción - Revisión de Sentencia Tramite Adjudicación de Apoyo. Auto a notificar Sentencia de fecha veintiséis treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Dentro del trámite de revisión de proceso de interdicción Judicial- Adjudicación de apoyo-incoado por JULIO CESAR DUARTE ADAME, en favor de MARIA ISABEL DUARTE ADAME, de acuerdo a lo previsto en la Ley 1996 de 2019 Y EL AUTO FALLA: PRIMERO: ANULAR la sentencia de interdicción proferida por este Juzgado el 18 de octubre del 2018 en la que se resolvió declarar en estado de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta a la señora MARÍA ISABEL DUARTE ADAME, identificada con la cédula de ciudadanía No.47.426.501 de Trinidad, nacida el 17 de marzo de 1973 en San Luis de Palenque-Casanare. En consecuencia, librese el OFICIO a la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE SAN LUIS DE PALENQUE-CASANARE, para que, tome nota de esta decisión en el registro civil de nacimiento respectivo. Déjense las constancias a que haya lugar. SEGUNDO. DECLARAR terminada la guarda de la señora MARÍA ISABEL DUARTE ADAME, en consecuencia, el señor JULIO CESAR DUARTE ADAME deberá rendir cuentas definitivas de su gestión de conformidad con el Artículo 105 de la ley 1306 de 2009, para lo cual se les concede el término de treinta (30) días. TERCERO: ADJUDICAR apoyos a la señora MARÍA ISABEL DUARTE ADAME, identificada con la cédula de ciudadanía No.47.426.501 de Trinidad, para lo siguiente: A nivel de salud, para la toma de decisiones relacionadas con sus tratamientos médicos, medicamentos, asistencia médica y hospitalaria, y para realizar todos los trámites y diligencias que se requieran ante entidades públicas o privadas de salud, con el fin de garantizar su derecho a la salud,- A nivel personal, para la toma de decisiones que requiera para su cuidado personal y satisfacción de todas sus necesidades básicas, Apoyo formal para el cobro y administración de la pensión otorgada por PORVENIR de manera provisional a favor de la señora MARÍA ISABEL DUARTE ADAME.- Apoyo formal para la representación de sus intereses dentro del proceso bajo radicado 11001310500220190012100 que cursa ante el Juzgado 40 Laboral del Circuito de Bogotá en contra de PORVENIR y dentro del cual se pretende el reconocimiento del 100% de pensión de sobreviviente derivada del fallecimiento de uno de sus hijos. CUARTO: DESIGNAR como persona de apoyo de manera principal al señor LUIS FERNEY DUARTE ADAME identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.057.592.522 de Trinidad-Casanare, y de manera suplente al señor JULIO CESAR DUARTE ADAME identificado con cedula de ciudadanía No. 74.847.797, para que asistan y apoyen a la señora MARÍA ISABEL DUARTE ADAME, facilitando, respetando e interpretando su voluntad y preferencias, así como la comprensión de los actos jurídicos relacionados en el numeral anterior, quien ejercerá su función por el término de cinco (05) años, contados desde la ejecutoria de esta sentencia, prorrogable a petición de parte. QUINTO. Al término de cada año, desde la ejecutoria de esta sentencia, las personas de apoyo deberán realizar un balance en el cual se exhiba a la persona titular de los actos ejecutados y al Juez: i) el tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia, ii) las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con énfasis en explicar cómo éstas representaban la voluntad y preferencias de la señora MARÍA ISABEL DUARTE ADAME; y iii) la persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. SEXTO. ADVERTIR a los señores LUIS FERNEY DUARTE ADAME Y JULIO CESAR DUARTE ADAME que deberán tomar posesión como personas de apoyo, para lo cual deberán expresar su aceptación. La posesión se realizará de manera posterior, mediante acta signada por la titular, previa aceptación del encargo. SÉPTIMO. La responsabilidad de las personas de apoyo designadas frente a los apoyos brindados será individual sólo cuando en su actuar haya contravenido los mandatos de la ley 1996 de 2019, las demás normas civiles y comerciales vigentes en Colombia, o haya ido en contravía manifiesta de las indicaciones convenidas en la sentencia de apoyos, y por ello se hayan causado daños al titular del acto jurídico frente a terceros. Art. 50 Ley 1996 de 2019. OCTAVO. Notifíquese esta providencia al Ministerio Publico. NOVENO. A costa de la parte interesada, notificar al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, bien sea El Tiempo o la República de conformidad con el literal e) del numeral 5 del Artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. DECIMO. DECLARAR terminado el proceso, en consecuencia, cumplido lo ordenado, archívese el expediente pasa al archivo inactivo para los efectos del Artículo 43 de la Ley 1996 de 2019, dejando las constancias respectivas. NOTIFIQUESE, JENNY LUCIA LOZANO RODRÍGUEZ JUEZ. 

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