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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

31 de octubre de 2024

 

RESOLUCIÓN No. 0000713 DE 2024

POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA LA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 000368 A LA SOCIEDAD PORTUARIA RIO GRANDE S.A. CON NIT. 900.363.378-0 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DE ORDEN LEGAL

ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR a la SOCIEDAD PORTUARIA RIO GRANDE S.A. Con NIT. 900.363.378-0, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, otorgada mediante Resolución N° 000368 del 24 de mayo de 2019, bajo las siguientes características:

· Tipo de concesión: superficial

· Fuente: Rio Magdalena

· Caudal autorizado: 87,07 L/s con una frecuencia de 24h/día, 30 días/mes y 12 meses/año equivalente a 7522 m3/día 225685 m3 y 2708225 m3/año.

 · Coordenadas del punto de captación : Latitud N10°58´15,16 y Longitud 74°45´32.19W”

 · Uso autorizado : humectación de pilas de coque, riego a zonas verdes y lavado de llantas de los vehículos

 PARÁGRAFO ÚNICO: La Concesión de aguas superficiales se otorga a la SOCIEDAD PORTUARIA RIO GRANDE S.A, con NIT. 900.363.378-0, por un término de cinco (05) años contados a partir del vencimiento de la anterior, es decir la otorgada, mediante resolución N° 000368 del 24 de mayo de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO: La Concesión de aguas superficiales que se prorroga a la SOCIEDAD PORTUARIA RIO GRANDE S.A, con NIT. 900.363.378-0, queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Instalar un medidor de caudal calibrado. 2. Llevar registros diarios y mensuales del agua captada presentando la respectiva información ante esta Corporación semestralmente 3. No captar un caudal superior al valor concesionado 4. Caracterizar anualmente el agua captada del Rio Magdalena en donde se evalúen los siguientes parámetros establecidos en el articulo2.2.3.3.9.5 del Decreto 1076 de 2015: Criterios de calidad del agua para uso agrícola como son: Aluminio, Arsénico Y Berilio Cadmio Cinc Cobalto Cobre Cromo Flúor Hierro Litio Manganeso Molibdeno, Níquel PH Plomo Selenio Vanadio. Los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado ante el IDEAM, y debe tomarse una muestra simple durante un día. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la SOCIEDAD PORTUARIA RIO GRANDE S.A, con NIT. 900.363.378-0, AJUSTAR los cálculos para determinar las perdidas y el balance hídrico ´presentando en el programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA. En consecuencia se deberá presentar nuevamente el documento completo teniendo en cuenta los términos de referencia estipulados en la Resolución N° 1257 del 10 de julio de 2018- expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

ARTICULO CUARTO: El concesionario queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones que sobre el particular contemple las leyes y Decretos vigentes referente al uso y goce de las aguas públicas, salubridad e higiene publica; a las de bienes de uso público y que sobre las mimas materias rijan en el futuro, lo cual no dará lugar a la reclamación posterior por parte del beneficiario. PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier reforma de las modalidades, características, etc., de la concesión otorgada en la presente Resolución, requerirá autorización previa de la Corporación, quien solamente la concederá cuando se hayan comprobado suficiente las razones y conveniencias de la reforma. PARÁGRAFO SEGUNDO: El titular de la presente Concesión (SOCIEDAD PORTUARIA RIO GRANDE S.A, con NIT. 900.363.378-0,) no podrá incorporar a las aguas sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o cualquier sustancia tóxica, tales como basuras, desechos o desperdicios, ni lavar en ellos utensilios, envases o empaques que las contengan o hayan contenido. ARTÍCULO QUINTO: En casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A. podrá modificar la concesión otorgada en los términos del artículo 2.2.3.2.13.16. Del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: Serán causales de caducidad de la presente Concesión de aguas, las contempladas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, a saber: a) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización del concedente. b) El destinatario de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e) No usar la concesión durante dos años. f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. ARTÍCULO SÉPTIMO: La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, da lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO OCTAVO: El Informe Técnico No. 656 del 24 de septiembre de 2024, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento del presente acto administrativo; por ende, hace parte integral del mismo. ARTÍCULO NOVENO: La SOCIEDAD PORTUARIA RIO GRANDE S.A, con NIT. 900.363.378-0, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., la suma correspondiente a: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS (COP$5.804.789) por concepto de seguimiento ambiental para la Concesión de aguas superficiales otorgada, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023.

PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro o documento equivalente que para tal efecto se le envíe. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgado y/o autorizado. PARÁGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad -durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad- de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: - La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. - Una vez ejecutoriado el acto administrativo que otorgó o autorizó la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental, el valor de la factura, cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto -de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento- le haga llegar la Subdirección Financiera de esta Entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de los pagos dispuestos en el presente proveído, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23. Del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales -a las correspondientes al seguimiento anual- que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidas en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2024, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que otorga el presente acto administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023 y aquellos proveídos que la modifiquen, deroguen/o sustituyan.

ARTÍCULO DÉCIMO: La SOCIEDAD PORTUARIA RIO GRANDE S.A, con NIT. 900.363.378-0, será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo. Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas, será causal para que se apliquen las sanciones establecidas conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: La SOCIEDAD PORTUARIA RIO GRANDE S.A, con NIT. 900.363.378- 0, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación, deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: NOTIFICAR en debida forma a la SOCIEDAD PORTUARIA RIO GRANDE S.A, con NIT. 900.363.378-0,el contenido del presente acto administrativo de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta el correo electrónico molivares@puertodebarranquilla.com, lcervantes@puertodebarranquilla.com, (secretariageneral@puertodebarranquilla.com y/o a la dirección : Calle 1ª – Carrera 38 Orilla del Rio Magdalena . El usuario deberá informar oportunamente sobre los cambios de su domicilio o cuenta electrónica. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Dirección General de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JESUS LEÓN INSIGNARES- DIRECTOR GENERAL

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