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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

10 de octubre de 2024

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G-0497 01 10 2024 

RAD: N° 683072240226 DEL 08 DE JULIO DE 2024 

POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBANÍSTICA DE MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE DE PARCELACION EN SUELO RURAL 

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE DE PARCELACION EN SUELO RURAL a DIEGO ARMANDO QUINTERO CEDIEL, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N.° 1.102.366.891, Representante legal de AMBIENTALES Y CIVILES DE COLOMBIA S.A.S SIGLA AMBICICOL S.A.S, NIT No. 901.275.822-6, propietarios del predio denominado como LOTE DE TERRENO RURAL - LOTE NUMERO UNO vereda LA PARROQUIA del municipio San Juan Girón, que hace parte en mayor extensión de la cedula catastral N° 68307-00-00-0000-0012-0105-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-442642. 

SEGUNDO: AUTORICESE LICENCIA URBANÍSTICA DE MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE DE PARCELACION EN SUELO RURAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N.° 68307-1-20-0465 DEL 03 DE JUNIO DE 2021 sobre un predio con un área brutal total de 56.161,84M2, donde se desarrolla el proyecto RESERVA TOPOCORO CONJUNTO RECREACIONAL CAMPESTRE, de la cual se modifica el área de afectación por SERVIDUMBRE ELECTRICA correspondiente a 1.491,19m2, y se engloban los lotes resultantes denominados LOTE 9, con un área de terreno de 8.792,00m2 y LOTE 10 con un área de terreno de 4.760,2m2, para conformar un solo predio denominado LOTE 9 con un área de 13.552,02m2; Se aprueba LICENCIA URBANÍSTICA DE MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE DE PARCELACION EN SUELO RURAL con un área TOTAL A MODIFICAR DE 15.043,21m2 de la siguiente manera: 1) se modifica el área de afectación por SERVIDUMBRE ELECTRICA correspondiente a 1.491,19m2, la cual se elimina y pasa a conformar parte de las áreas de SERVIDUMBRE VIAL en 412,67m2, parte del AREA DE RONDA DE QUEBRADA en 117,47m2 y parte del AREA NETA en 961,05m2; quedando entonces un área total de SERVIDUMBRE VIAL DE 4.721,84m2, un área total de RONDA DE QUEBRADA DE 16.349,01m2; para un área nueva TOTAL DE AFECTACIONES DE 21.070,85m2 y un área nueva NETA TOTAL DE 35.090,99m2. CUADRO DE AREAS DE MODIFICACION AREA TOTAL DEL LOTE AREA SERVIDUMBRE RED ELECTRICA 5616,84 1491,19 M2 M2 AREA SERVIDUMBRE ELECTRICA AREA TOTAL DEISTRIBUIDA EN: AREA SERVIDUMBRE VIAL 412,67 4721,84 m2 AREA RONDA QUEBRADA 117,47 16349,01 m2 AREA NETA 961,05 35090,99 m2 AREA TOTAL 56161,84 m2 1052,72 m2 AREA CESION TIPO A 3% (modificada) 2) se modifican los lotes resultantes de la parcelación denominados LOTE 9 con un área de terreno de 8.792,00m2 y LOTE 10 con un área de terreno de 4.760,2m2, para conformar un solo predio denominado LOTE 9 con un área de 13.552,02m2. CUADRO DE AREAS LOTES SIN MODIFICAR LOTE # AREA LOTE 1 AREA TOTAL 3532,42 m2 AREA LOTE 2 4065,15 m2 AREA LOTE 3 4226,21 m2 AREA LOTE 4 4318,84 m2 AREA LOTE 5 5045,26 m2 AREA LOTE 6 2528,43 m2 AREA LOTE 7 4223,22 m2 AREA LOTE 8 4735,14 m2 AREA LOTE 9 8792,00 m2 AREA LOTE 10 4760,02 m2 TOTAL, AREA 46226,69 m2 CUADRO DE AREAS LOTES SIN MODIFICAR LOTE # AREA TOTAL AREA LOTE 1 3532,42 m2 AREA LOTE 2 4065,15 m2 AREA LOTE 3 4226,21 m2 AREA LOTE 4 4318,84 m2 AREA LOTE 5 5045,26 m2 T AREA LOTE 6 2528,43 m2 AREA LOTE 7 4223,22 m2 AREA LOTE 8 4735,14 m2 AREA LOTE 9 13552,02 m2 TOTAL, AREA 46226,69 m2 

De acuerdo a lo anterior el proyecto RESERVA TOPOCORO CONJUNTO RECREACIONAL CAMPESTRE queda conformado por NUEVE (9) PARACELAS de uso RECREACIONAL, en un predio con un área bruta de 56.161,84m2, que cuenta con un área de SERVIDUMBRE VIAL DE 4.721,84m2, un área de RONDA DE QUEBRADA DE 16.349,01m2; para un área TOTAL DE AFECTACIONES DE 21.070,85m2 y UN AREA NETA DE 35.090,99m2, con un AREA DE CESION TIPO A DEL 3% correspondiente a 1.052,72m2, un AREA DE CESION TIPO B de 7.765,65m2, un área de VIAS INTERNAS DE 1.914,12m2 y un AREA TOTAL DE PARCELAS DE 46.226,69M2, así: CUADRO DE AREAS AREA TOTAL DEL LOTE 56161,84 m2 AREA SERVIDUMBRE VIAL 4721,84 m2 AREA RONDA QUEDRADA TOTAL, AFECTACIONES AREA NETA 16349,01 m2 21070,85 m2 35090,99 m2 AREA CESION TIPO A 3% 1052,72 m2 AREA CESION TIPO B AREA DE LOTE PARA PORTERIA 60,68 m2 62,88 m2 AREA PARA TANQUE DE AGUA LOTE DE ALTA PENDIENTE Y SENDEROS ECOLOGICOS CESION TIPO B AREA SOBRE RONDA DE QUEBRADA AREA FUERA DE RONDA DE QUEBRADA TOTAL, AREA DE CESION TIPO B AREA DE VIAS INTERNAS 6291,45 m2 1350,64 m2 7765,65 m2 1914,12 m2 LOTE # AREA TOTAL AREA LOTE 1 3532,42 m2 AREA LOTE 2 4065,15 m2 AREA LOTE 3 4226,21 m2 AREA LOTE 4 4318,84 m2 AREA LOTE 5 5045,26 m2 AREA LOTE 6 2528,43 m2 AREA LOTE 7 4223,22 m2 1 AREA LOTE 8 4735,14 m2 AREA LOTE 9 13552,02 m2 TOTAL AREA 46226,69 m2  TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias.  CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete. (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015. SEXTO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: "En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo". SEPTIMO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." 

OCTAVO: El juego plano urbanísticos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. 

NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Girón, a los 01 OCT 2024 

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

Curador Urbano N° 2 Girón 

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