La Superindustria dijo que la expresión en disputa no puede ser de uso exclusivo de las marcas para productos de la clase 30 y 42
12 de octubre de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
Daniela López e Ignacio de la Cruz se presentaron en la SIC para registrar Ushuaia Panes del Fuego, que distingue productos y servicios de las clases 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza como mezclas para productos de panadería y servicio de cafetería.
Luego de la solicitud, Grupo Bimbo S.A.B de C.V. presentó oposición a todas las clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Grupo Bimbo S.A.B de C.V. explicó que el registro de la marca solicitante no era viable en tanto que existían similitudes fonéticas y conceptuales con el uso de la palabra “Fuego” por parte de Takis, una de sus marcas.
De la misma manera, argumentaron que habrían similitudes conceptuales que podrían hacer pensar al consumidor que el nuevo producto hace parte de la marca opositora en tanto que ambas distinguen productos de la clase 30.
Tras los argumentos de oposición, los solicitantes respondieron a la oposición y afirmaron que Bimbo no tienen los derechos exclusivos del uso de la palabra “Fuego” para distinguir productos y servicios de las clases 30 y 42.
Así mismo, explicaron que existen otras marcas que usan la palabra en disputa y conviven en armonía al ser una palabra de uso común.
El análisis de la SIC se fundamentó en determinar si el elemento nominativo o el gráfico era el que predominaba; al decantarse por el nominativo, concluyeron que era lo suficientemente diferenciador para avalar el registro al tener una longitud y entonación diferente a la opositora, lo que generaba una impresión diferente.
En razón a lo anterior, la SIC concedió el registro de Ushuaia Panes del Fuego.
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