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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

11 de octubre de 2024

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G-0526 03 10 2024 

RAD.: N° 68307224-0093 DEL 02 DE ABRIL DEL 2024 

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO 

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR- 10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN para uso de VIVIENDA UNIFAMILIAR a CARMEN CECILIA RODRIGUEZ VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.513.919 Y CARLOS LAMUS PORTILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.210.215, en su calidad de propietarios del predio con nomenclatura CALLE 14B NUMERO 11 33 CASA 11 URBANIZACION BRISAS DEL CAMPO - TOMADO DEL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION, del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-0103000004020003000000000, matrícula inmobiliaria N° 300-246847. 

SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: UN ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN en suelo urbano, para vivienda Unifamiliar en dos (2) pisos, con un área de lote de 45.00 m2, así: PRIMER PISO: Área construida de 41.55 m2, área libre de 3.45 m2. SEGUNDO PISO: Área construida de 44.03 m2. AREA TOTAL CONSTRUIDA de 85.58 M2. 

TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.". 

CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado. 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. 

SEXTO: ADVERTIR al titular que la presente solicitud se tramita a insistencia suya, con fundamento en el área y linderos certificados en el Plano Predial Catastral N° 15399 de fecha 29/02/2024, expedido por el Área Metropolitana De Bucaramanga "AMB", y que deberán atender lo dispuesto en la Resolución Conjunta SNR N° 1732 IGAC N° 221 del 21 de febrero de 2018. 

SEPTIMO: El juego de planos arquitectónicos, peritaje estructural y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. 

OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Girón, a los 03 OCT 2024 

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REYRARY 

Curador Urbano N° 2 Girón 

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