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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

1 de noviembre de 2024

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G- 0560 

21 10 2024 

RAD.: N° 683072240244 DEL 18 DE JULIO DEL 2024 

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO

RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el reconocimiento de la existencia de una edificación para uso de COMERCIAL a JOSE ALBERTO VILLAMIZAR NAVAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 91.178.033, en calidad de propietario y poseedor del predio con nomenclatura CARRERA 27 NUMERO 28-08/ CARRERA 27 NUMERO 28-2 8 del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 683070101000000260001000000000, matrícula inmobiliaria N° 300-73478. SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Un acto de reconocimiento de la existencia de una edificación de un (1) piso de altura en suelo urbano, conformada por TRES LOCALES COMERCIALES (3) y CUATRO OFICINAS (4), en un área de lote de 346,00m2, así: PRIMER PISO: TRES LOCALES COMERCIALES (3) y CUATRO OFICINAS (4) con un área construida de 320,00m2, y un área libre de 26,00m2, PARA AREA TOTAL CONSTRUIDA de 320,00 m2, Y TOTAL AREA LIBRE de 26,00 M2. TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.-- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.". CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: El juego de planos arquitectónicos, y peritaje estructural y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. SÉPTIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio. Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Girón, a los 21 OCT 2024 

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. 

 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA 

Curador Urbano N° 2 Girón 

 

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