Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
Curaduría Urbana No. 2 de Girón
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0575 2910 2024
RAD: N° 68307224-0227 DEL 09 DE JULIO DE 2024
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISION RURAL
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION RURAL a DELASCAR GALVAN GALVAN identificado identificado con cedula de ciudadanía No. 13.834.522, BENILDA GALVAN GALVAN identificada con cedula de ciudadanía No. 63.343.516, ROSA GALVAN DE ADARMEN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.288.874, SABID GALVAN GALVAN identificada con cedula de ciudadanía No. 30.210.299, GLORIA GALVAN GALVAN identificada con cedula de ciudadanía No. 63.314.800, MARGARITA GALVAN GALVAN identificada con cedula de ciudadanía No. 28.335.142, CONCEPCION GALVAN DE ARENAS identificada con cedula de ciudadanía No. 37.812.774 en su calidad de propietarios del predio con nomenclatura VEREDA LLANO GRANDE LOTE SALDO EL RUBY - TOMADO DEL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION, del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 68307- 0000000000190013000000000 (EN MAYOR EXTENSION) y matrícula inmobiliaria N° 300-473995. SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del VEREDA LLANO GRANDE - LOTE SALDO EL RUBY TOMADO DEL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION, del Municipio de San Juan de Girón, con un área de 4 HECTARES + 1.300 m2 (41.300 m2), el cual se divide en cuatro (4) lotes, así: -
LOTE - METROS CUADRADOS - HECTAREAS
LOTE SALDO EL RUBY -23.600 M2 -2 HAS. 3.600 M2
LOTE 4 -5.900 M2 - 0 HA. 5.900 M2
LOTE 5 -5.900 M2 -0 HA. 5.900 M2
LOTE 6 -5.900 M2 -0 HA. 5.900 M2
TOTAL -41.300 M2 4 HAS. 1.300 M2
TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios".
CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.
QUINTO: APROBAR la Licencia de Subdivisión Rural para el predio identificado con N° Predial 683070000000000190013000000000 (EN MAYOR EXTENSION) y matricula inmobiliaria N° 300-473995, teniendo en cuenta que los solicitantes de la licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, DELASCAR GALVAN GALVAN rendida el día 23/07/2024, BENILDA GALVAN GALVAN rendida el día 31/07/2024, MARGARITA GALVAN GALVAN rendida el día 26/07/2024, SABID GALVAN GALVAN rendida el día 31/07/2024, GLORIA GALVAN GALVAN rendida el día 31/07/2024, CONCEPCION GALVAN DE ARENAS rendida el día 31/07/2024, ROSA GALVAN DE ADARMEN rendida el día 17/09/2024, que los predios resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a la unidad agrícola familiar (UAF), tendrán una destinación diferente a la explotación agrícola.
SEXTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011.
SEPTIMO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.
OCTAVO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos.
NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
DÉCIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta,
Se expide en Girón, a los
29 OCT 2024
ARQ. CLAUDIO FERMANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón
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