Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO TERCERO DE FAMII,IA DE MANIZALES
Mayo ocho (08) de dos mil veinticuatro (2024)
Siendo las 9 de la mañana el despacho se dispone a realizar la audiencia de que trata el artículo 56 de la ley 1996 de 2019 dentro del trámite de revisión de la interdicción, adelantado de oficio por el Juzgado, donde aparece como curadora la señora MARÍA YORLADY MONTES HENAO respecto de JOSÉ WILSON MONTES HENAO. Radicado 2011-546
ASISTENCIA: la curadora señora MARIA YORLADY MONTES HENAO y el señor JOSÉ WILSON MONTES HENAO junto con su apoderado CARLOS FELIPE HOLGUIN GIRALDO.
1-DECLARACIONES. se recibe declaración de la curadora MARIA YORLADY MONTES HENAO y del señor JOSÉ WILSON MONTES HENAO.
2-FALLO: En mérito de lo expuesto, el Juzgado Tercero de Familia de Manizales, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO: REVISAR la sentencia de interdicción judicial por discapacidad mental, emitida por el Juzgado Tercero de Familia de Manizales el pasado treinta (30) de abril del 2012, dentro del proceso de interdicción por discapacidad mental que se adelantó respecto del señor JOSÉ WILSON MONTES HENAO.
SEGUNDO: DETERMINAR que, en virtud de esa revisión, el Despacho pudo establecer que el señor JOSÉ WILSON MONTES HENAO requiere de apoyos para el ejercicio de la capacidad legal en los siguientes actos:
1. Para adelantar todos los trámites ante Colpensiones referentes a la pensión que el devenga de esa entidad.
2. Para adelantar todos los trámites ante Bancolombia referentes al producto financiero en el cual Colpensiones le consigna el dinero producto de la pensión.
3. Para reclamar y administrar los dineros correspondientes a la pensión de la cual es beneficiario el señor JOSÉ WILSON MONTES HENAO.
Parágrafo: Se designa a la señora MARIA YORLADY MONTES HENAO como persona de apoyo del señor JOSÊ WILSON MONTES HENAO en el ejercicio de su capacidad legal respecto para los actos concretos enunciados en este ordinal.
TERCERO OFICIAR a la Oficina de Registro Civil donde se encuentre registrado el señor JOSÉ WILSON MONTES HENAO a efectos de que se anule del registro civil de nacimiento la anotación correspondiente a la sentencia de interdicción por discapacidad mental emitida por este despacho el pasado treinta (30) de abril del 2012.
CUARTO: ORDENAR que la presente sentencia se publique en un diario de amplia circulación nacional (Diario El Tiempo o Diario La República).
Por tratarse de una decisión oral la misma queda notificada en estrados. Sin recursos. Se declara ejecutoriada la decisión. Seguidamente se le notifica la designación a la señora MARÍA YORLADY MONTES HENAO después de ponerle de presente sus responsabilidad y tomarles el juramento de rigor, las mismas aceptan el cargo, por Io que se les declara legalmente posesionados. Se termina la audiencia siendo las 9:36 AM del día 08 de mayo de 2024
Puede visualizar la audiencia en el siguiente enlace:
https://apigestionaudiencias3.ramajudicial.gov.co/public/detail/13338050
SULI MIRANDA HERRERA
JUEZ (hay firma)
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