Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE MANIZALES
Septiembre once (11) de dos mil veinticuatro (2024)
Siendo las 2 de la tarde el despacho se dispone a realizar la audiencia de que trata el artículo 56 de la ley 1996 de 2019 dentro del trámite de revisión de la interdicción, adelantado de oficio por el Juzgado, donde aparece como curadora la señora LIDA MARIA RUIZ SANTA respecto de JORGE HERMAN RUIZ SANTA. Radicado 2017-296.
ASISTENCIA: La curadora señora LIDA MARIA RUIZ SANTA y el señor JORGE HERMAN RUIZ SANTA.
1-DECLARACIONES. La curadora la señora LIDA MARIA RUIZ SANTA y del señor JORGE HERMAN RUIZ SANTA.
2-FALLO: En mérito de lo expuesto, el Juzgado Tercero de Familia de Manizales, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
FALLA:
PRIMERO: REVISAR la sentencia de interdicción judicial por discapacidad mental, emitida por el Juzgado Tercero de Familia de Manizales el pasado veintidós (22) de febrero de 2018, dentro del proceso de interdicción por discapacidad mental que se adelantó respecto del señor JORGE HERMAN RUIZ SANTA.
SEGUNDO: DETERMINAR que, en virtud de esa revisión, el Despacho pudo establecer que el señor JORGE HERMAN RUIZ SANTA. Requiere de apoyos para el ejercicio de la capacidad legal en los siguientes actos:
1. para los trámites ante COLPENSIONES relacionados con la pensión que el devenga por parte de esta entidad
2.para manejar la cuenta donde se consigna esa pensión en el Banco BBV
3.para administrar los dineros producto de esa pensión en beneficio de interés de JORGE HERMAN RUIZ SANTA
Parágrafo: Se designa a la señora LIDA MARIA RUIZ SANTA como persona de apoyo principal y al señor JAIME EDUARDO BERNAL RUIZ como persona de apoyo suplente de JORGE HERMAN RUIZ SANTA para el ejercicio de su capacidad legal respecto de los actos concretos enunciados en este ordinal.
TERCERO: OFICIAR a la Oficina de Registro Civil donde se encuentre registrado el señor JORGE HERMAN RUIZ SANTA. A efectos de que se anule del registro civil de nacimiento a la señora, la anotación correspondiente a la sentencia de interdicción por discapacidad mental, emitida por el Juzgado Tercero de Familia de Manizales el pasado veintidós (22) de febrero de 2018, dentro del proceso de interdicción por discapacidad mental que se adelantó respecto del señor JORGE HERMAN RUIZ SANTA.
QUINTO: ORDENAR que la presente sentencia se publique en un diario de amplia circulación nacional (Diario El Tiempo o Diario La República).
Por tratarse de una decisión oral la misma queda notificada en estrados. Sin recursos. Se declara ejecutoriada la decisión. Seguidamente se le notifica la designación como persona de apoyo principal a la señora LIDA MARIA RUIZ SANTA y como persona de apoyo suplente a JAIME EDUARDO BERNAL RUIZ, después de ponerles de presente sus responsabilidades previstas en los artículos 41 y 46 de la ley 1996 de 2019, y tomarles el juramento de rigor, los mismos aceptan el cargo, por lo que se les declara legalmente posesionados. Se termina la audiencia siendo las 2:46 del 11 de septiembre del 2024
SULI MIRANDA HERRERA JUEZ
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