Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE MANIZALES
Mayo veintiuno (21) de dos mil veinticuatro (2024)
Siendo las 2 de la tarde el despacho se dispone a realizar la audiencia de que trata el artículo 56 de la ley 1996 de 2019 dentro del trámite de revisión de la interdicción, adelantado de oficio por el Juzgado, donde aparece como curadora ANA DORIS RAMÍREZ RAMÍREZ respecto de EDUARD ALONSO BETANCUR Radicado 2010-651
ASISTENCIA la curadora ANA DORIS RAMÍREZ RAMÍREZ y el señor EDUARD ALONSO BETANCUR e igualmente MARILUZ BETANCUR RAMÍREZ.
1-DECLARACIONES. Se recibe declaración de la curadora ANA DORIS RAMÍREZ RAMÍREZ y el señor EDUARD ALONSO BETANCUR e igualmente a la señora MARILUZ BETANCUR RAMÍREZ.
2-FALLO: En mérito de lo expuesto, el Juzgado Tercero de Familia de Manizales, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO: REVISAR la sentencia de interdicción judicial por discapacidad mental, emitida por el Juzgado Tercero dé Familia de Manizales el pasado nueve (09) de mayo del 201 1, dentro del proceso de interdicción por discapacidad mental que se adelantó respecto de el señor EDUARD ALONSO BETANCUR.
SEGUNDO: DETERMINAR que, en virtud de esa revisión, el Despacho pudo establecer que el señor EDUARD ALONSO BETANCUR requiere de apoyos para el ejercicio de la capacidad legal en los siguientes actos:
1.Para adelantar cualquier tipo de trámite ante la EPS la cual se encuentra afiliado para todo lo que tiene que ver con la prestación de servicio de salud.
2.Para adelantar todo tipo de trámite ante Colpensiones referente a la pensión de sobreviviente que el señor EDUARD ALONSO BETANCUR recibe por parte de esa entidad.
3.Para administrar los recursos provenientes de dicha pensión en favor del señor EDUARD ALONSO BETANCUR.
Parágrafo: Se designa como persona de apoyo del señor EDUARD ALONSO BETANCUR para el ejercicio de su capacidad legal respecto de los actos concretos enunciados en este ordinal, a la señora ANA DORIS RAMíREZ RAMíREZ como persona de apoyo principal y a la señora MARILUZ BETANCUR RAMíREZ como persona de apoyo suplente
TERCERO OFICIAR a la Oficina de Registro Civil donde se encuentre registrado el señor EDUARD ALONSO BETANCUR efectos de que se anule del registro civil de nacimiento, la anotación correspondiente a la sentencia de interdicción por discapacidad mental.
CUARTO: ORDENAR que la presente sentencia se publique en un diario de amplia circulación nacional (Diario El Tiempo o Diario La República).
Por tratarse de una decisión oral la misma queda notificada en estrados. Sin recursos. Se declara ejecutoriada la decisión. Seguidamente se le notifica la designación a la señora ANA DORIS RAMÍREZ RAMÍREZ y a la señora MARILUZ BETANCUR RAMÍREZ, después de ponerles de presente su responsabilidad y tomarles el juramento de rigor, las mismas aceptan el cargo, por lo que se les declara legalmente posesionadas. Se termina la audiencia siendo las 02:33 p.m. Del día 21 de mayo de 2024
Puede visualizar la audiencia en el siguiente enlace:
https: apigestionaudiencias3.ramajudicial.gov.co/public/detail 13411066
SULI MIRANDA HERRERA
JUEZA
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