Edictos y Avisos Legales
AVISO
EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LA DORADA, CALDAS - HACE SABER QUE: En el proceso de REVISIÓN DE INTERDICCIÓN JUDICIAL, instaurado a través de apoderado judicial por el señor JESÚS ERNESTO PINZÓN NARANJO, a favor de la señora DOLLY PINZÓN NARANJO; adelantado bajo el radicado No. 173803184001-2004- 00231-00; este Despacho Judicial en Sentencia General No. 063 (Verbal sumario No. 003) de fecha 03 de marzo de 2025, dispuso: "PRIMERO: Declarar que la señora DOLLY PINZÓN NARANJO, portadora de la cédula No. 25.221.673, requiere de la designación o adjudicación judicial de apoyo definitivo para la realización de los actos, para el ejercicio de su capacidad legal y reconocimiento de sus derechos legales y constitucionales, concretamente en lo que tiene que ver con su representación legal, así como para el manejo de dinero y su patrimonio, precisándose que para la venta de los bienes inmuebles, debe obtener previamente autorización para ello. SEGUNDO: Designar a la señora MARTHA OTILIA PINZÓN NARANJO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.219.250, como persona de apoyo judicial definitivo de la señora DOLLY PINZÓN NARANJO, para que ejerza su representación legal realizando todas las gestione que ello conlleve, así como para el manejo de dinero y su patrimonio, precisándose que para la venta de los bienes inmuebles, debe obtener previamente autorización para ello, advirtiéndosele además que sus actuaciones se deben ajusta a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley 1996 de 2019. TERCERO: Ordenar realizar anualmente la evaluación de desempeño de que trata el artículo 41 de la precitada Ley. CUARTO: Declarar que el apoyo judicial definitivo, designado en favor de la señora DOLLY PINZÓN NARANJO, por ahora no tendrá vigencia, pero si quedará sujeto su limitación, a la evaluación de desempeño que ordena el artículo 41 de la 1996 de 2019. QUINTO: Posesionar a la señora MARTHA OTILIA PINZÓN NARANJO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.219.250, como persona de apoyo judicial de la señora DOLLY PINZÓN NARANJO. SEXTO: Oficiar a la Notaría Única del municipio de Victoria, Caldas para que anule el decreto de interdicción de la señora DOLLY PINZÓN NARANJO, según sentencia del 12 de mayo de 2005, comunicada con el oficio civil No. 1963 del 03 de noviembre de 2005, para lo cual por la secretaría se librará el oficio respectivo. SÉPTIMO: Notificar al público por aviso esta decisión, el que se insertará una vez por lo menos en el periódico "la República", diario de amplia circulación nacional. OCTAVO: Expedir fotocopias de la presente que las partes requieran y a costa de las mismas. NOVENO: Dar por terminado el presente proceso y el archivo del mismo previas las anotaciones pertinentes en los programas de cómputo que posee el Juzgado. (...) El Juez, (Fdo.) GERARDO ALONSO TORO MARÍN." El presente aviso, debe ser publicado una vez por lo menos en el periódico "La República", diario de amplia circulación nacional.
La Dorada, Caldas, cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
CLAUDIA PATRICIA HONDA BERMÚDEZ
Secretaria
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