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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

4 de julio de 2024

EDICTO NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO POR AVISO ARTÍCULO 56 DE LA LEY 1996 DE 2019, LITERAL E), NUMERAL 5, INCISO 3 Armenia, julio de 2024 Señores Público y/o a quien pueda interesas Por medio de este aviso se notifica al público de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2023 emitida por  el Juzgado Primero De Familia Del Circuito De Calarcá Quindío, dentro del proceso de adjudicación de apoyo radicado no. 2019-00161-00 promovido por la señora Rubiela Casas Hernández y en favor del señor Jhonatan Daniel López Casas, la cual reza en su fallo: “PRIMERO: Adjudicar apoyo judicial a la persona titular del acto jurídico mayor de edad, JHONATAN DANIEL LOPEZ CASAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.004.959.774. SEGUNDO: Designar a la ciudadana RUBIELA CASAS HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 24.585.326, la función de apoyo judicial de JHONATAN DANIEL LOPEZ CASAS. TERCERO: Determinar que la designación se efectúa para los siguientes actos: Gestiones de salud como son los trámites, el acompañamiento a citas médicas, reclamo y suministro de medicinas; actuaciones judiciales que se puedan derivar de la falta de atención, por parte de la EPS donde se encuentra afiliado; actuaciones administrativas y judiciales ante el Sistema General de Seguridad Social para procedimientos, cirugías y demás intervenciones medicas; para administración del bien inmueble del cual es propietario; para el manejo y administración del dinero; para iniciar o proseguir las actuaciones judiciales necesarias para reclamar los alimentos, tal como se describió frente a la necesidad de proceso ejecutivo para hacer efectivo tal concepto. De igual manera, de conformidad con el artículo 48 de la ley 1996 de 2019, en los actos que no se encuentren expresamente establecidos en esta providencia, el apoyo judicial podrá solicitar al despacho la autorización para poderlos otorgar, siempre y cuando los mismos se verifiquen en favor de la persona en estado de discapacidad beneficiaria de esta acción. Se le advierte a la señora Rubiela Casas Hernández que debe cumplir fiel y cabalmente los deberes irrogados de la presente decisión, los cuales se le pusieron de presente ante la demandante. CUARTO: Conforme lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1996 de 2019, se dispone la evaluación anual, contado el término correspondiente, a partir de la ejecutoria de esta sentencia, para lo cual se efectuará un balance por parte de la señora Rubiela Casas Hernández, al titular del acto jurídico y al Juez, señalando: 1. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia; 2. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias del joven JHONATAN DANIEL LOPEZ CASAS; 3. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo, señora Casas Hernández y JHONATAN DANIEL LOPEZ CASAS. QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1996 de 2019, la designación efectuada a la progenitora Rubiela Casas Hernández como apoyo judicial del titular del acto JHONATAN DANIEL LOPEZ CASAS, no se extenderá por un periodo superior a cinco (5) años, pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la normatividad vigente. SEXTO: Atendiendo lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, literal e), numeral 5, inciso 3, se ordenará la notificación al público por aviso de la presente decisión, que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, por lo que el despacho dispone que la parte realice el aviso y lo publique en el diario La República. SÉPTIMO: Una vez quede en firme esta providencia, se hará la posesión ante el despacho Rubiela Casas Hernández como apoyo judicial del titular del acto JHONATAN DANIEL LOPEZ CASAS. OCTAVO: No condenar en costas ni fijar agencias en derecho. NOVENO: Notifíquese en la forma prevista en el artículo 295 del CGP DÉCIMO: contra la presente decisión proceden los recursos de ley conforme al artículo 35 de la Ley 1996 de 2019.” Que el Juzgado referido está ubicado en la carrera No. 23 #39-12 piso 2, Calarcá, Quindío, atención a público de lunes a viernes, en el horario de 7:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 p.m, oal correo electrónico  jfcalarca@cendoj.ramajudicial.gov.co Parte interesada, ANA MILENA YOUNG GARCIA-Defensora pública apoderada- Rubiela Casas Hernández

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