Edictos y Avisos Legales
EDICTO EMPLAZATORIO
PROCESO VERBAL-DECLARACIÓN DE PERTENENCIA
RADICACIÓN Nro. 630014003001-2024-00562-00
EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE ARMENIA QUINDÍO
EMPLAZA
EDICTO EMPLAZATORIO, EL JUZGADO PRIMERO (1°) CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE ARMENIA QUINDÍO. Dentro del PROCESO PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO con RADICACIÓN Nro. 630014003001-2024-00562-00, interpuesto por la demandante señora ALEXA FERNANDA SUAREZ GARCIA, mayor de edad y vecina de Armenia (Q) e identificada con la cédula de ciudadanía número 1.094.904.782 expedida en Armenia (Q); EMPLAZA a las DEMANDADAS: Señora ELIZABETH POLO MARMOLEJO, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 66.760.105; Sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A. con NIT. 860.042.945-5, y a las DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos; para que se presenten al citado despacho ubicado en la carrera 12 Nro. 20-63 primer piso oficina 101 del edificio Fabio Calderón Botero-PALACIO DE JUSTICIA- tel 606-7441125 y correo Electrónico: j0lcmpalarm@cendoj.ramajudicial.gov.co; en horario de atención al público de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.; para que se Sirvan notificarse de la providencia que admite la demanda mediante auto del día SIETE (07) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024); haciéndoles saber que cuentan con el término de diez (10) días para contestar la demanda, presentar excepciones y/o hacer valer sus derechos dentro del PROCESO PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO que pesa sobre el siguiente bien inmueble consistente en el apartamento numerado 202 del bloque 1, ubicado en la calle 50 No. 40 - 80 denominado CONJUNTO CERRADO ALEJANDRIA de la ciudad de Armenia- Quindío, distinguido con la ficha catastral No. 630010101000001650901900000040 y Matricula inmobiliaria No. 280-119678; bien inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal; con un área de CUARENTA Y UNO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (41.06), que consta de dos alcobas, un baño semienchapado, completo y con lavamanos, sanitario y ducha sin mezclador, salón - comedor, cocina semienchapada (dos hiladas), lavaplatos, mesón de cocina prefabricada, puerta metálica en el portón principal, puertas de madera al ingreso de las habitaciones, construido en , ladrillo, con altura libre de 2.35 metros, porcentaje de copropiedad de 1.359%, y dentro de los Siguientes linderos: ### NORTE, con apartamento 204, zona común (hall acceso) y con vacío sobre zona común (zona verde); SUR, con vacío sobre anden y zona verde por la calle 50 y con vacío sobre zona común (hall acceso al local); ### ORIENTE, con vacío sobre zona común (zona verde); ### OCCIDENTE, con zona común (hall de acceso) y vacío sobre la zona común (cubierta asbesto cemento del local y hall de acceso al local); ### NADIR, con placa de concreto que lo separa del local; ### CENIT, con placa de concreto que lo separa del apartamento 302, el inmueble anterior hace parte del CONJUNTO CERRADO ALEJANDRÍA, BLOQUE NUMERO UNO (1), sometido a régimen de propiedad horizontal, ubicado en el paraje de SANTA RITA sobre vía principal que conduce a PUERTO ESPEJO denomjnado LA ESMERALDA; y actual nomenclatura sobre la calle cincuenta (50) número 40 — 80 del Municipio de Armenia Quindío; por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio con todas sus mejoras y anexidades.
Se le advierte a la parte demandada, a las personas indeterminadas y a todas las personas que se crean con derechos sobre el bien inmueble que, Si no comparecen a notificarse dentro del término ordenado y condiciones establecidas en los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso respectivamente, el Juzgado les designará CURADOR AD-LITEM, con quien se surtirá la notificación personal y se proseguirá el proceso hasta su terminación.
Este emplazamiento se entenderá surtido transcurridos QUINCE (15) días después de publicada la información de dicho registro en el registro nacional de personas emplazadas, la cual se hace en uno de los medios de amplia circulación escrita. ocurrido lo anterior la parte interesada, deberá dar cumplimiento con lo preceptuado del numeral cuatro del articulo 108 Ibidem.
Notifiquese,
ABEL DARIO GONZALEZ
JUEZ
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