Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA BUENAVENTURA – VALLE SENTENCIA Nro.150-2024 Radicación: 76-109-31-10-001- 2018-00195-00 Proceso: REVISIÓN PARA ADJUDICACIÓN DE APOYO JUDICIAL Demandante: MARIA AGUEDA CAICEDO CC 34.405.034 & EUDLOGIA CAICEDO VALENCIA CC 31.610.996 MARIA NANCY VIVEROS CAICEDO Titular del acto: MARÍA ESPERANZA VIVEROS CAICEDO CC 66.941.460 Buenaventura (Valle del Cauca), veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) 4. R E S U E L V E: PRIMERO: ORDENAR la habilitación de la capacidad legal plena de MARIA ESPERANZA VIVEROS CAICEDO, cuando la sentencia del proceso de revisión de la interdicción o de la inhabilitación quede ejecutoriada. Queda sin efectos la Sentencia. 151 del 21 de diciembre de 2018, proferida por este mismo Despacho, que declaró en INTERDICCIÓN JUDICIAL INDEFINIDA por DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA; designando a Sra. MARIA AGUEDA CAICEDO como GUARDADORA GENERAL PRINCIPAL & EUDLOGIA CAICEDO VALENCIA como GUARDADORA GENERAL SUPLENTE, como su curador general con tenencia y administración de sus bienes. SEGUNDO: ORDENAR LA ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO en favor de MARÍA ESPERANZA VIVEROS CAICEDO identificada con la C.C. No. 66.941.460. Para tal efecto se DESIGNA, a la Sra. MARÍA NANCY VIVEROS CAICEDO identificada con la CC. Nro. 66.944.845, como persona de apoyo que la representará represente a su hermana Judicial y extrajudicialmente en todos los actos jurídicos actuales y futuros, trámites administrativos, económicos y pensionales (pensión de sobrevivientes y/o sustitución pensional) ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y ante la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) y cobro de emolumentos o mesadas atrasadas ante dichas entidades o la entidad que las sustituya, y tomar todas las decisiones necesarias en pro de su salud, bienestar y mínimo vital, como también, representarla en los actos jurídicos y administrativos ante entidades bancarias, realizar gestiones bancarias, abrir, cerrar y administrar cuentas bancarias los dineros depositados a nombre de la titular del derecho o acto, representarla ante y contra entidades de salud, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Entidades Promotoras de Salud y afines, en relación con la protección de sus derechos fundamentales mediante derechos de petición, acciones de tutela y procesos judiciales y, cesar alguna vulneración o amenaza de los mismos por parte de terceros. Para ello, deberá cumplir la Sra. MARÍA NANCY VIVEROS CAICEDO, la obligación de guiar a la titular del acto de forma diligente, honesta, de buena fe, manteniendo la relación de confianza y confidencialidad con ella como titular del acto y con los demás familiares que conlleven a la Unidad Familiar, en pro de garantizar los derechos fundamentales de su hermana MARÍA ESPERANZA VIVEROS CAICEDO. TERCERO: CONCEDER el termino de cinco (5) días a la designada, Sra. MARÍA NANCY VIVEROS CAICEDO, que acepte o no la designación hecha. Una vez materializado lo anterior y lo ordenado en el numeral primero y séptimo de la presente decisión, se le dará posesión de manera presencial o virtual. CUARTO: ORDENAR a la Notaría Primera de Buenaventura, para que anule la inscripción de la Sentencia. 151 del 21 de diciembre de 2018, proferida por este mismo Despacho, donde se declaró en INTERDICCIÓN JUDICIAL INDEFINIDA por DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA; a MARIA ESPERANZA VIVEROS CAICEDO, designando a Sra. MARIA AGUEDA CAICEDO como GUARDADORA GENERAL PRINCIPAL & EUDLOGIA CAICEDO VALENCIA como GUARDADORA GENERAL SUPLENTE, como su curador general con tenencia y administración de sus bienes, inscrita en el Registro Civil de Nacimiento de aquella Indicativo serial 59889907. QUINTO ORDENAR a la Notaría Primera de Buenaventura, la inscripción de la presente sentencia de adjudicación de apoyo en elrespectivo Registro Civil de Nacimiento de MARÍA ESPERANZA VIVEROS CAICEDO. SEXTO: ORDENAR la notificación al público de la presente decisión POR AVISO que se insertará al menos POR UNA VEZ EN UN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL, concretamente el diario El Tiempo, como lo ordena el literal e) del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, Indicativo serial 59889907. SEPTIMO: Al término de cada año desde la ejecutoria de la sentencia, la persona designada deberá realizar un balance conforme lo determina el artículo 41 de la Ley 1996 de 2019. OCTAVO. Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, remítase al archivo de expedientes inactivos sobre las personas a quienes se les haya adjudicado apoyos en la toma de decisiones (Artículo 43 de la Ley 1996 de 2019). Comuníquese al Ministerio Público. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La Juez, Firmado electrónicamente DIANA LORENA ARENAS RUSSI En estado No. 153 de hoy, notifico a las partes el Auto que antecede (Art. 295 del C.G.P.), por “ESTADO ELECTRONICO” (Ley 2213 de 2022) Buenaventura 23 de septiembre de 2024 Firmado Por: Diana Lorena Arenas Russi.
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