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Internacional


Universidad del Rosario

Reconocimiento extemporáneo a nacionalidad colombiana sin legalizar y apostillar

6 de noviembre de 2024

Nicolás Barón González

Coordinador de la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario
Universidad del Rosario

nicolas.barong@urosario.edu.co
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En la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, una madre cabeza de familia nos solicitó apoyo para el reconocimiento extemporáneo de la nacionalidad colombiana de su hija menor de edad, ya que no contaba con los recursos económicos requeridos para pagar la legalización y apostilla virtual de sus documentos, así como tampoco podía volver a su país de origen.

A la luz de este caso podemos indicar que las personas, hijos de padres y madres colombianos, siempre habían estado supeditados a que se les reconociera de manera extemporánea su derecho a la nacionalidad colombiana por medio de la legalización y apostilla de sus documentos. Sin embargo, se creó la posibilidad de que este procedimiento sea llevado a cabo mediante dos testigos. En este orden, ¿qué requisitos deben cumplirse y de qué forma se puede realizar este trámite?

A partir del año 2022, la Corte Constitucional conoció varios casos de personas venezolanas que estaban solicitando el reconocimiento extemporáneo a ser nacionales de Colombia, debido a que sus padres o madres eran colombianos.

No obstante, para llevar a cabo este trámite se exigía únicamente contar con la legalización y apostilla de los documentos de identidad que probaran su vínculo familiar. Esto suponía una gran barrera, pues la página web habilitada por el Gobierno de Venezuela presenta muchas fallas técnicas que imposibilitan el proceso. Incluso, quienes lograban acceder virtualmente, debían sufragar un alto costo.

Otro gran obstáculo consiste en que estas personas no cuentan con los recursos económicos necesarios para devolverse a Venezuela y realizar los procesos de manera presencial.

Por lo anterior, a partir de las Sentencias T-183 y T-402 de 2023, la Corte Constitucional manifestó que las registradurías auxiliares, municipales y especiales, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, deben permitir que estas personas puedan llevar a cabo el trámite del reconocimiento extemporáneo de su nacionalidad colombiana a través de dos testigos de forma presencial.

Esta alternativa de que se pruebe el nacimiento y el vínculo familiar del solicitante mediante dos testigos aplica para las personas nacidas en Colombia, como también para quienes sean hijos de padre o madre colombianos nacidos en el exterior, de acuerdo con la Versión 8 de la Circular Única de Identificación y Registro de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

De esta manera, la Corte Constitucional señaló que se debe cumplir una de las siguientes dos condiciones para que se permita llevar a cabo este procedimiento: (i) que el padre o la madre sean o hayan sido naturales o nacionales colombianos, o que siendo hijos de extranjeros estos estuvieren domiciliados en Colombia al momento de su nacimiento, o; (ii) los hijos de padre o madre colombianos que hayan nacido por fuera del país y luego se domiciliaran en Colombia.

Entonces, quienes soliciten de manera extemporánea el reconocimiento de su nacionalidad colombiana, además de cumplir con alguna de las situaciones mencionadas, deben acudir a una registraduría auxiliar, municipal o especial con sus documentos de identidad sin legalizar y apostillar, junto con dos testigos presencialmente.

En este tipo de situaciones las personas solicitantes pueden acudir presencialmente a las registradurías auxiliares, municipales o especiales para llevar a cabo el trámite de la inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento, con fundamento en las sentencias de la Corte Constitucional mencionadas y en la Versión 8 de la Circular Única de Identificación y Registro de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En dado caso de que esta solicitud sea negada, pueden presentar un derecho de petición e, incluso, una acción de tutela, con el fin de que sus derechos fundamentales sean protegidos.

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