Edictos y Avisos Legales
EDICTO SECRETARÍA. A despacho de la señora Juez la demanda que antecede para su admisión, informando que consta en el expediente escrito de subsanación presentado en el término de rigor. Sírvase proveer. Santiago de Cali, 6 de diciembre de 2024. MARILIN PARRA VARGAS Secretaria AUTO INTERLOCUTORIO No.4528 JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI Santiago de Cali, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: LIQUIDATORIO - SUCESIÓN INTESTADA ACUMULADA INTERESADO: MYRIAM PAMA RAMIREZ CAUSANTES: ISAURA RAMIREZ DE PAMA y REGINO PAMA MUÑOZ RADICACIÓN: 7600140030112024-01183-00 Subsanada la demanda y encontrando reunidos los requisitos generales exigidos en los artículos 82, 83, 84 del Código General del Proceso, en armonía con los cánones 488 y 489 de la normatividad ibidem, el Juzgado, RESUELVE: 1. DECLARAR ABIERTO Y RADICADO en este despacho el proceso de sucesión intestada de los extintos ISAURA RAMIREZ DE PAMA y REGINO PAMA MUÑOZ quienes se identificaban con el número de cédula 29.043.990 y 2.448.456 respectivamente, fallecidos en la ciudad de Cali.
2. ORDENAR la liquidación de la sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio entre ISAURA RAMIREZ DE PAMA y REGINO PAMA MUÑOZ. En consecuencia, ordénese el emplazamiento de los acreedores de la mencionada universalidad en los términos del artículo 523 concordante con el 108 del C. G. del Proceso. 3. RECONOCER como heredera de los causantes a la señora MYRIAM PAMA RAMIREZ quien acepta la herencia con beneficio de inventario. 4. NOTIFICAR a MYRIAM PAMA RAMIREZ, LUIS ALBERTO PAMA RAMIREZ, LUZ MILA PAMA RAMIREZ, RODRIGO PAMA RAMIREZ, LUCY PAMA RAMIREZ, ENELIA PAMA RAMIREZ, LUZ MARY PAMA RAMIREZ, en sus calidades de hijos de los causantes, sobre el curso del presente tramite sucesorio en los términos del artículo 291 y siguientes del CGP, para que manifiesten si aceptan o repudian la asignación que se le ha deferido, advirtiéndoles que al tiempo de comparecer deberán acreditar su vocación hereditaria 5. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 490 y 492 de la norma procesal vigente, ORDENAR el emplazamiento de quienes se consideren con derecho a intervenir en esta sucesión, en la forma descrita en el art. 108 del C.G. del P. 6. ORDENAR la conformación de los inventarios y avalúos pertenecientes a la causa mortuoria. 7. Informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la apertura del proceso, para lo de su cargo. Ofíciese. 8. ORDENAR la inscripción de la presente, en el Registro Nacional de Apertura del Proceso de Sucesión, conforme el parágrafo primero del artículo 490 del C.G. del P. NOTIFÍQUESE La Juez, LAURA PIZARRO BORRERO Estado No. 223, diciembre 11 de 2024 (firmado)
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