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OPINIÓN

Características del gasto social

21 de mayo de 2015

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Así el artículo 1º del Decreto 4816 de 2008 que reglamenta el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, señala que “Los instrumentos de focalización del gasto social son herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y clasificar los potenciales beneficiarios de los programas de gasto social”.

De esta manera, en la sentencia C-375 de 2010 se caracterizó el gasto social como “(…) aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión”. Por su parte la sentencia T-177 de 1999, señaló que “(…) El alto índice de pobreza que presenta el país, hace que los recursos disponibles para la asistencia social sean insuficientes para atender a toda la población económicamente desfavorecida y, por tal razón, la inversión de los recursos públicos ha de centrarse en la población más necesitada, garantizando a todos los que comparten la condición de desposeídos, igual oportunidad para obtener los subsidios escasos”.

En materia de salud, la Corte ha señalado que se acoge al principio de igualdad para la selección de los beneficiarios del régimen subsidiado, por medio de la clasificación del Sisben.  

En la sentencia C-152 de 1999 sobre los subsidios para proteger el mínimo vital de los adultos mayores, la Corte ha considerado razonable que los esfuerzos estatales se concentren en la población en situación de mayor pobreza. 

De la misma forma en la sentencia C-1036 de 2003, la Corte concluyó que constituye una medida proporcionada desde el punto de vista de la igualdad, la creación de un subsidio económico dirigido a los excombatientes de la guerra contra Corea y el conflicto con Perú en estado de indigencia.

Por razones similares en la sentencia C-221 de 2011, la Corte declaró ajustada a la Constitución una disposición que contempla un estímulo económico a favor de las glorias del deporte de escasos recursos y en edad de jubilación.

En sentencias como la T-523 de 2006 y la T-348 de 2009, la Corte ha considerado razonable la selección de los beneficiarios de los programas de subsidios para adultos mayores por medio del Sisben. 

Otro ámbito en el que la Corte ha avalado la focalización del gasto social en  sectores en mayor desventaja socioeconómica, es la asistencia a los pequeños productores agrícolas, sentencia C-205 de 1995.

También encontramos focalización del gasto social en los subsidios de vivienda, sentencias T-585 de 2006 sobre asignación de subsidios de vivienda a población en situación de desplazamiento forzado con prioridad, además de las sentencias T-040 de 2007 y T-675 de 2011. 

En conclusión, como se señala en la sentencia T-441 de 2006, el uso de criterios de vulnerabilidad socioeconómica para priorizar la distribución del gasto social, es una herramienta para la aplicación progresiva de los contenidos prestacionales de los derechos.

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