La Corte Constitucional en la Sentencia C-764 de 2013, declaró patrimonio cultural de la Nación la obra del maestro invidente Leandro Díaz, pero consideró que la expropiación administrativa de su obra musical no estaba fundada en motivos de utilidad pública o de interés social que justificaran la afectación de la propiedad de los derechos patrimoniales de autor.
En este sentido, declaró fundadas las objeciones presidenciales de los artículos 6º y 7º del proyecto de Ley 39/09 Senado y 306/10 Cámara, que expropiaban la obra musical del maestro Leandro Díaz, evitando la respectiva indemnización del Ministerio de Cultura.
Es decir, que la Corte Constitucional en la Sentencia C-764 de 2013, encontró que no se configuraban los motivos de utilidad pública o de interés social que exige el artículo 58 de la Constitución para ordenar y justificar la expropiación de la obra musical del maestro Leandro Díaz.
La expropiación administrativa de una obra, impone al legislador la declaración y definición de los motivos de utilidad pública o de interés social, la previsión de una indemnización previa y los términos de la intervención judicial o administrativa.
Para el Congreso de la República, al ser declarada la obra musical del maestro Leandro Díaz como patrimonio cultural de la Nación “… esta se convertiría de Interés Público para la Nación y debería quedar amparada por el Estado como lo consagra el artículo 72 de la Constitución Política”, razón por la cual insistió en la aprobación del proyecto de ley objetado.
Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que en este caso le asiste razón al Gobierno, al objetar por motivos de inconstitucionalidad el artículo 6º del citado proyecto de ley, por cuanto la expropiación administrativa de la obra musical del maestro Leandro Díaz no cumple los requisitos constitucionales mínimos para afectar legítimamente la propiedad sobre los derechos patrimoniales de autor que se encuentran en cabeza del homenajeado o de terceros, en los términos del artículo 58 superior.
La expropiación de la obra, no está debidamente fundada en motivos de utilidad pública o de interés social que hagan legítima la medida en contra de los propietarios de los derechos patrimoniales del autor, respecto del fin que persigue el proyecto de ley, esto es, proteger y difundir la obra del maestro Díaz.
Considera la Corte, que en la actualidad la obra del maestro no se encuentra en peligro y su acceso al público no está limitado, es decir, que el Gobierno Nacional no encontró motivos para expropiar la obra del maestro Díaz, con el fin de salvarla.
La Corte sí declaró exequible en la Sentencia C-764 de 2013 las demás obras del proyecto de ley, en las que se establece la ejecución de una recopilación de su música y escritos artículo 2º, así como la elaboración de una escultura artículo 3º, un documental artículo 4º y la declaratoria de patrimonio cultural de la Nación de su obra artículo 5º, considerando que contribuirán a dar un impulso a su difusión.
De otra parte, la Corte encontró igualmente fundadas las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional respecto del artículo 7º del proyecto de ley impugnado, por cuanto se presenta el doble pago que menciona el Ejecutivo, en la medida en que estipula, de un lado, el desembolso de una indemnización para los propietarios de los derechos patrimoniales de autor de la obra musical de Leandro Díaz; y de otro, la indemnización previo concepto pericial a favor del maestro.
En este caso es claro que aunque el pago previsto en la disposición objetada sí alienta una actividad de promoción de la cultura vallenata y protege la obra del maestro Díaz, como uno de los autores más importantes de este género, siendo compatible con el Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 2011, artículo 3º y 175, pero no se prevé que su financiación se ejecute a través de una entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, ni está precedido de la celebración de un contrato, lo que hace incurrir en una donación prohibida por el artículo 355 constitucional.
En conclusión, la Corte Constitucional en la Sentencia C-764 de 2013, consideró que aunque el proyecto de Ley 39/09 Senado y 306/10 Cámara, contiene una finalidad altruista al declarar patrimonio cultural de la Nación la obra del maestro Leandro Díaz, al no reunirse la totalidad de los requisitos que justifiquen la expropiación administrativa, resulta contrario a la prohibición establecida en el artículo 355 de la Constitución Política.
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