El artículo 56 establece que la educación inicial es un derecho de los niños y las niñas menores de 5 años de edad.
Según el artículo 74 del nuevo Plan de Desarrollo, el Gobierno Nacional bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptará la política nacional de trabajo decente.
De acuerdo al artículo 81 el Departamento Administrativo de la Presidencia, asumirá la coordinación y articulación de toda la oferta programática para discapacidad en los territorios, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social implementará la certificación de discapacidad.
El artículo 86 señala que la Dirección del Sistema Nacional de Juventud, Colombia Joven, constituirá un banco de iniciativas encaminado al fortalecimiento de capital social, desarrollo humano y protección de los derechos humanos de esta población.
De conformidad con el artículo 112, el Ministerio del Interior elaborará el plan intersectorial de acción del decenio internacional de los afrodescendientes en el marco de la Resolución 68/237, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas.
En lo concerniente a los pueblos indígenas, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 en su artículo 113, se orienta a garantizar los derechos constitucionales, la pervivencia y permanencia física y cultural de los pueblos indígenas de Colombia, su bienestar y el goce efectivo de sus derechos colectivos y fundamentales.
El artículo 123, establece que la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos coordinará y supervisará la implementación de la política para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos de delincuencia organizada.
El artículo 129, indica que el Gobierno Nacional deberá incluir el enfoque diferencial de género en sus procesos de planeación y presupuesto.
Por su parte el artículo 130 determina que el Gobierno Nacional a través de sus entidades, llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional para la Garantía de Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) a través del Ministerio del Interior.
Según el artículo 131, el Gobierno Nacional presentará a consideración del legislativo, un proyecto de estatuto del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
De acuerdo al artículo 157, las entidades públicas adelantarán procesos o planes de reasentamiento o reubicación mediante el traslado de la población ubicada en zonas de alto riesgo o de desastre a otro lugar en el que se les proporcione un nuevo hábitat.
El artículo 200 señala que el Gobierno Nacional y los gobiernos departamentales y municipales enfocarán sus planes de desarrollo y articularán sus políticas, estrategias e inversiones dando prioridad al cierre de brechas socio-económicas intra e interregionales.
El artículo 244 señala que el Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública de libertad religiosa.
Por último, el artículo 260, establece la política pública de inclusión social y productiva, para la superación de la pobreza y la estabilización socioeconómica de la población vulnerable.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp