La SIC no registró la marca Agua Davida por oposiciones de Postobón, Agrícola Himalaya y Girones S.A. por similitudes fonéticas
02 de agosto de 2022La sociedad Grupo Davida se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de registrar la marca Agua Davida (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota agua potable tratada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua embotellada, aguas, aguas con gas, aguas de mesa, aguas espumosas, aguas gaseosas, agua sin gas, aguas sin gas y sodas.
Luego de la solicitud, Postobón S.A.S presentó oposición por la causal de irregistrabilidad contemplada en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.“Con un simple análisis se concluye que el signo solicitado Agua Davida reproduce el elemento nominativo El Agua de Vida de las marcas registradas”, dijo la empresa.
Además, agregó que hay una evidente similitud ortográfica entre su marca previamente registrada, Cristal Agua de Vida, y la solicitada, Agua Davida, lo que podría inducir a los consumidores a pensar que se trata de una nueva división. Esto se sumaría a que buscan identificar los mismos productos en el mercado.
Por otra parte, la sociedad Girones S.A. también presentó oposición manifestando que la solicitada utiliza la expresión nominativa ‘Davida’, presente en otras marcas registradas de su familia. En ese sentido, la sociedad señaló que ha construido una reputación bajo esas características, por lo que los consumidores no podrían diferenciar claramente entre los dos productos.
“Pronunciadas sucesivamente es evidente el riesgo de confusión o asociación frente al cual estaría el consumidor en caso de concederse el registro”, manifestó en su oposición.
Adicionalmente, la sociedad Agrícola Himalaya S.A. también se opuso al registro solicitado, aludiendo al parecido fonético con otras marcas registradas, como T’ Vidda, con lo que, al ser pronunciadas por los consumidores, podrían confundirse.
El Grupo Davida S.A.S. no dio respuesta a las oposiciones presentadas, por lo que la SIC realizó su análisis teniendo en cuenta los argumentos expuestos. Finalmente, concluyó que el signo solicitado está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486, por lo que negó el registro.
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