05 de noviembre de 2024
Suscribirse


05 de noviembre de 2024
Suscribirse
Marcas

Air Sport de Ripley no logró detener el registro marcario de Air de Nike ante la SIC

Aunque Ripley aseguró similitudes sustanciales, Nike argumentó que su marca figurativa no copia ningún elemento de la registrada

08 de abril de 2021

Esteban Feria


Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

A la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la compañía Nike Innovate C.V, solicitando el registro de marca figurativa (leída como Air) para distinguir productos comprendidos en la categoría 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota a productos de calzado, vestimenta, accesorios y sus derivados.

Tras la solicitud, la empresa Creaciones Ripley S.A.S., presentó un recurso de oposición, acogiéndose a las causales de irregistrabilidad de los artículos 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Ripley argumentó que la marca solicitada, que anteriormente buscó un registro cómo marca mixta, ahora pretende identificarse nuevamente con el término Air, pero a través de una solicitud para marca figurativa.

“Existe una similitud ortográfica y fonética entre los signos en conflicto, pues la marca figurativa solicitante, que se puede leer ‘air’ consiste en una reproducción de los elementos más diferenciadores de la registrada, lo que puede dar lugar a confusión”, comentó Ripley en su recurso.

Nike refutó a la oposición presentada, asegurando que la marca solicitante es plenamente distintiva, puesto que tiene elementos gráficos que se asocian únicamente a la empresa origen del signo, por lo que la opositora no puede reclamar derechos exclusivos sobre la expresión ‘Air’.

“La marca figurativa solicitada genera una impresión visual única y es asociada con el solicitante. Al comparar las marcas no se genera en la mente del consumidor una impresión similar, por lo que desde el punto visual la marca es distintiva”, argumentó Nike en su respuesta.

Luego de los argumentos presentados, la SIC procedió a realizar su análisis, en el que determinó que, si bien el signo figurativo solicitado comparte ciertas semejanzas con Air Sport de Ripley, no existe ninguna similitud que sea capaz de generar algún tipo de confusión en los consumidores.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    "Es un análisis erróneo de la SIC, existen semejanzas gráficas y denominativas que generan confusión con la marca “Air Sport” del titular Creaciones Ripley S.A.S. Por tanto, pretender la exclusividad de la expresión “Air”, a través de una marca figurativa, podría constituir indicios de actos de competencia desleal".

“El consumidor podrá distinguir claramente el origen empresarial de cada uno, pues los elementos comunes no son predominantes y sus trazos son notablemente diferentes”, afirmó el tribunal.

Por esta razón la dirección de la SIC decidió negar el recurso interpuesto por Ripley S.A.S. y a su vez conceder el registro para la marca Air (figurativa) de Nike.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA