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Marcas

AKT se opuso sin éxito a matrícula de la marca solicitada Q AQT ante la Superindustria

La Superintendencia concluyó que las conformaciones gramaticales y fonéticas eran las que diferenciaban entre sí a las dos marcas

02 de marzo de 2024

Lucas Martínez


AKT
Canal de noticias de Asuntos Legales

Acuatubos S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Q AQT para distinguir productos de las clases 6 y 19 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como conductos de agua metálicos, depósitos de agua metálicos, tubos metálicos de agua para la edificación, materiales de construcción no metálicos, especialmente uniones y elementos plásticos para la conducción de agua.

Luego de la solicitud, Colombiana de Comercio S.A. Corbeta S.A. Alkosto S.A. presentó oposición ante todas las clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Colombiana de Comercio S.A. Corbeta S.A. Alkosto S.A. aseguró que la marca solicitada era confundible con su marca AKT, previamente matriculada. Asimismo, añadieron que la marca solicitada no tenía elementos fuertes para poder diferenciarse. Para ellos, a primera impresión el consumidor lo podría asumir como una nueva imagen que su marca quiere lanzar, mas no como un producto de un origen empresarial distinto.

Agregaron que la “Q” al comienzo del signo no es un elemento que logre dar un cambio distintivo. Ambas palabras son cortas, de tres letras, coinciden en la “A” y en la “T”, tienen el mismo número de sílabas, la misma secuencia vocálica y comparten la terminación.

LOS CONTRASTES

  • Camilo VillaSocio fundador de Singular Legal

    “La solicitante tiene varias marcas registradas que contienen la expresión AQT en las mismas clases en las que presentó esta solicitud, no habría razón para negar esta solicitud”.

Acuatubos S.A.S., representante legal de la marca solicitante, mencionó que la letra “Q” era atravesada por la figura de fantasía de una ola; la letra “A” también era de fantasía al no contener la línea horizontal; y las letras “Q” y “T” aparecían en una grafía especial, haciéndola diferente a la marca opositora.

Argumentaron, también, que el consumidor las puede diferenciar gracias a la grafía, la combinación de colores, los elementos gráficos y la disposición de las letras.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC halló que si bien comparten las letras “A” y “T”, también se diferencian en su consonantes intermedias, además de la consonante “Q” que cuenta con una tipografía característica de la marca solicitada. Estas diferencias también tienen un impacto directo en la fonética.

Finalmente, la entidad concluyó que las conformaciones gramaticales de los signos son las que aportan para que el consumidor pueda diferenciar las dos marcas y no tienda a confundirlas. Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió conceder el registro de la marca AQT.

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