La Superindustria encontró que la solicitante replica con exactitud a la opositora, lo que dañaría a la familia de marcas en el mercado
01 de diciembre de 2022Carolina Olarte Monroy se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el objetivo de solicitar el registro de la marca Flamingo Toys (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza que denota juguetes didácticos para niños pequeños; aparatos de juegos electrónicos; aparatos de juegos electrónicos de bolsillo; aparatos de videojuegos independientes; aparatos de videojuegos portátiles; aparatos para juegos; aparatos recreativos para salas de juegos; artículos de juego; balones de juego, entre otros.
Luego de la solicitud, Almacenes Flamingo S.A. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La opositora ha utilizado este nombre para comercializar electrodomésticos, por lo que dijo que, “el registro de la marca Flamingo Toys solicitada para la clase 35, se estaría causando un grave perjuicio para el consumidor, quién se vería inducido a error respecto de los servicios marcados y el origen de los mismos”. Además, recalcó que el registro perjudicaría los derechos marcarios de la opositora, ya que, esta ha creado una reputación bajo el nombre “Flamingo”.
Adicionalmente, la opositora expresó que la parte que acompaña al elemento nominativo de la solicitante, es decir “toys”, no es lo suficientemente distintiva, para poder que el signo a solicitar tenga un reconocimiento a parte de la opositora y que los consumidores no tengan riesgo de asociación de marcas, al no poder diferenciar su origen.
Por otro lado, Almacenes Flamingo mencionó que, “la marca solicitada Flamingo Toys conforme a los criterios jurisprudencia citados, se evidencia que el vocablo principal, sobre el cual recae la distintividad del signo es la expresión Flamingo, toda vez que dada su ubicación inicial en el signo, es la expresión que genera mayor recordación en el consumidor, y en consecuencia, la identidad existente con la marca registrada”. Además, recalcó que la opositora cuenta con una familia de marcas alrededor de esa expresión, por lo que es reconocida dentro del mercado.
Dentro del término concedido, Carolina Olarte Monroy no dio respuesta a la oposición presentada, por lo que la SIC decidió analizar los argumentos opositores.
Tras la revisión, la entidad encontró que los signos en conflicto son similarmente confudibles en su composición ortográfica y vocálica, ya que la solicitante replica en su totalidad a la opositora son generar la distinción mínima requerida.
Por estos motivos, la Superindustria declaró fundada la oposición de Almacenes Flamingo y negó el registro de marca.
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