La resolución destacó que el diseño gráfico distintivo de Alky y su pronunciación diferían notablemente de las marcas opositoras.
31 de marzo de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

La empresa paisa Colombiana de Comercio S.A., Corbeta S.A., prendió las alarmas para defender a Alkosto, pues Alky quería ser registrada. Sin embargo al almacén del “hiperahorro” no le alcanzó para detenerlos.
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, concedió el registro de la marca mixta Alky a la sociedad Alky S.A.S., dedicada a productos de la clase 25 (vestuario), tras declarar infundada la oposición presentada por Alkosto S.A.
La oposición se basó en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que prohíbe registrar marcas que puedan generar confusión con otras ya existentes. La empresa opositora argumentó que Alky compartía similitudes conceptuales, fonéticas y ortográficas con sus marcas Alkosto y Alkomprar, utilizadas en sectores como retail y moda, lo que podría inducir a error a los consumidores sobre el origen empresarial de los productos.
En su análisis, la SIC reconoció que las marcas de la opositora forman una “familia de marcas” protegida, dado el uso reiterado del elemento ‘Alk’ en sus registros.
Sin embargo, determinó que, al comparar los signos en su conjunto, las diferencias gráficas, fonéticas y ortográficas, como la terminación “ky” en “Alky” frente a “kosto” o “komprar”, eran suficientes para evitar confusión. La resolución destacó que el diseño gráfico distintivo de Alky y su pronunciación diferían notablemente de las marcas opositoras.
“Esta dirección observa que, si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, al coincidir en la raíz “ALK”, analizándolos en su conjunto tal y como debe realizarse su examen, se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”, dijo la resolución de la SIC.
La decisión subraya que, al no cumplirse el requisito de similitud entre los signos, no era necesario evaluar la relación entre los productos ofrecidos por ambas empresas. Con ello, la SIC otorgó a Alky S.A.S. el registro por 10 años, vigente desde la resolución.
“Las marcas analizadas no son confundibles entre sí , así exista prevalencia del elemento nominativo ‘ALK’, se llega a la conclusión que las marcas no tienen similitud tanto visual como fonéticamente , lo que permite diferenciarlas”, dijo Ándres Gómez Quintana, abogado del Centro Jurídico Internacional.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp