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Marcas

Alpina Avena Kids no impidió el registro de un león en la Superindustria

Alimentos Sociedad Anónima utilizará su marca figurativa para distinguir en el signo gráfico cereales y productos alimenticios

22 de octubre de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Canal de noticias de Asuntos Legales

La representación gráfica de un león humanizado fue la causa de una nueva disputa en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que se generó entre la compañía Alimentos Sociedad Anónima, la cual solicitó el registro de un signo figurativo con este animal, y Alpina, que buscaba defender su marca Alpina Avena Kids (mixta).

Pese a que la segunda se opuso al registro de la primera por la posible confusión que se generaría en el consumidor, el cual pensaría que se trata del mismo león de ojos claros y melena peinada, el organismo declaró infundada la oposición de Alpina Productos Alimenticios y concedió el registro de la marca para distinguir cereales y preparaciones a base de este producto.

Entre los argumentos de la oposición de Alpina, se encontraban algunos como que esa marca carecía de la distintividad necesaria debido a que la misma reproducía las marcas de su bebida con leche y avena para niños, Alpina Avena Kids.

LOS CONTRASTES

  • José JerezAsociado de Cáez Muñoz Mejía abogados

    “Si bien es cierto que al ser un león existen características similares por ser propias de dicho animal, cada uno cuenta con elementos particulares que permiten una coexistencia pacífica en el mercado”

“Si bien es claro que la Dirección de Signos Distintivos de la SIC ha puesto de presente que la figura de un león, como tal no es apropiable. En el presente caso, tal argumentación no aplica, pues no se trata de otra figura de león, sino de una prácticamente idéntica (…) al tratarse de una imagen y un compuesto visual que el consumidor ya conoce, éste pensará al ver la marca figurativa del solicitante, que se trata de un producto de Alpina”, sostuvo la compañía opositora, quien agregó que los productos no solo eran complementarios sino que también satisfacían las mismas necesidades nutricionales y hasta se comercializaban y publicitaban a través de los mismos medios.

Por su parte, en respuesta a esta oposición, la compañía Alimentos Sociedad Anónima indicó que había diversos aspectos de la figura del león, como el color de los ojos, del pelaje, y la manera en como se mantiene de pie, que es en sus dos patas traseras, que le conceden distintividad.

“A partir de este momento es imperante aclarar que la imagen típica del león, y se le ha de llamar típica puesto que las dos imágenes que se encuentran en disputa representan de una manera casi que genérica a lo que se entiende por un león”, aseveró la marca que solicitaba el registro del animal.

Por su parte, después de realizar un estudio de registrabilidad del signo solicitado, la Superintendencia opinó que si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, al compartir la representación gráfica de un león, se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos particulares que generan que al ser vistos, estos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y no se genere riesgo de confusión ni de asociación.

“Aunque el signo solicitado incluya la imagen de un león, no se encuentran similitudes suficientes entre la imagen del signo referido y la de las marcas ya registradas, como para establecer que son confundibles”, apuntó el organismo.

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