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Marcas

Atún Real no detuvo el registro de Real Gustosito en la Superintendencia de Industria

Superintendencia decidió conceder el registro de la marca Real Gustosito, tras no encontrar riesgo de confusión para el consumidor

28 de agosto de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Atún Real
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Compañía Multiventas S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Real Gustosito para distinguir productos de las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a aceites de uso alimenticio y chocolate.

Luego de la solicitud, Nirsa S.A., dueños de la marca Atún Real, presentó oposición ante la clase 29 con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que “en los signos comparados predomina el aspecto nominativo sobre el figurativo, lo que se debe a que los consumidores se referirán a los signos en cuestión, principalmente por su componente nominativo. Por lo tanto, el análisis debe llevarse a cabo conforme a las reglas de los signos denominativos”. En este caso, el elemento nominativo principal de las marca opositora es la palabra Real, que forma la base de la familia de marcas. Elementos como “Atún” son descriptivos y, por lo tanto, deben excluirse del análisis.

La parte solicitante dijo que “el significado conceptual de ambas marcas es completamente diferente. La marca registrada Atún Real hace referencia de manera clara al tipo de pez utilizado en la fabricación del producto. En cambio, la marca solicitada, Real Gustosito, sugiere la presencia de un sabor o una sensación placentera, lo que permite al consumidor distinguir y asociar cada signo con un origen empresarial específico”.

La SIC en su análisis dijo que “esta dirección observa que si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, al coincidir en el uso de la expresión “Real”, analizándolos en su conjunto tal y como debe realizarse su examen, se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación. Debemos precisar que la expresión Real corresponde a un término comúnmente utilizado en la identificación de productos alimenticios”.

LOS CONTRASTES

  • Camilo VillaFundador de Singular Legal

    “Es una oposición innecesaria por parte de Nirsa. La Superintendencia hizo un análisis muy sencillo, pues esa marca ya había sido solicitada desde el 2008, incluso, ya se encuentra renovada”.

Teniendo los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Real Gustosito, tras no encontrar riesgo de confusión para el consumidor.

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