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Marcas

Banco W impidió el registro de la marca W Wabi en la SIC

La entidad logró demostrar las posibilidades de confusión

07 de septiembre de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Canal de noticias de Asuntos Legales

Alexander Achuri Gaviria solicitó el registro de la marca W Wabi ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para distinguir servicios de agencias de noticias, buzón de voz, telecomunicaciones, proveedores de acceso a usuario de redes informáticas, gestión de negocios, consultoría de los mismos, entre otros.

Banco W S.A. se opuso a la solicitud considerando que la marca solicitante pretendía apropiarse de forma abusiva de su marca, porque son signos similarmente confundibles y que, la solicitud no cumple la función de distintividad. Recordó que su marca Banco W está registrada con anterioridad, además, que tiene el derecho de uso exclusivo sobre la misma, argumentando que se cometerían actos arbitrarios en contra de la empresa opositora.

De esta forma, la Superintendencia decidió negar el registro solicitado bajo los argumentos de cobertura de los signos enfrentados sería posible que se vean incluidos en falsas asociaciones por parte de los consumidores por tratarse de configuraciones semejantes. Además, los foros de discusión en línea que pretende el solicitante generarían una relación directa o de complementariedad.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAsociada de Buriticá Abogados

    “No había lugar a que la oposición presentada por Banco W prosperara, en tanto, la mayoría de sus marcas son débiles pues contienen expresiones de uso común que no pueden ser apropiadas por un solo titular. Por el contrario, la marca encontrada por la SIC, sí resulta confundible con la marca solicitada y en todo caso, hay una relación de complementariedad que impide una eventual coexistencia pacífica entre las marcas”

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “En este caso, el impacto visual predominante de los signos confrontados es el elemento nominativo W e indudablemente se evidencia un riesgo de confusión en el mercado, más aún, cuando el mismo solicitante había tramitado meses atrás el signo W”

Finalmente, la disputa entre marcas las marcas y la decisión de la SIC evita que los consumidores se vean inducidos en falsas asociaciones derivadas de las prácticas habituales en el mercado, por la, susceptibilidad a generar confusión y la necesidad de distinguir los signos en conflicto, por eso, tuvieron en cuenta los criterios que podrían asociar el origen empresarial.

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