15 de noviembre de 2024
Suscribirse


15 de noviembre de 2024
Suscribirse
Marcas

Beko no pudo frenar el registro de la marca Bekko ante la Superintendecia de Industria

La SIC determinó que las marcas no son confundibles, ya que ni siquiera están en la misma clase, por lo que concedió el registro

09 de junio de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Tecnoimportados S.A.S, solicitando el registro de la marca Bekko, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los productos relacionados con los cigarrillos electrónicos.

Luego de la solicitud, Arçelik Anonim Sirketl presentó oposición al registro con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánSocio de seneor Abogados

    “Se niega la oposición presentada, toda vez que las marcas pretenden identificar productos muy distintos, no relacionados entre ellos, por lo que el público consumidor no se confundirá de productos”.

Lo anterior, bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible con la marca de electrodomésticos Beko, la cual es propiedad de la empresa opositora.

El opositor afirmó que los signos confrontados son prácticamente idénticos en cuanto a su elemento dominante, por lo que el consumidor no podría diferenciarlos en caso de una coexistencia.

También indicó que el signo solicitado pretende identificar una marca de cigarrillos electrónicos, los cuales, según la oposición, son complementarios y están vinculados con aquellos identificados bajo la marca Beko, ya que esta también está relacionada con el uso de baterías, cables y reguladores de electricidad, elementos usados en la fabricación de los cigarrillos electrónicos.

Por su parte, Tecnoimportados contra argumentó que su marca cuenta con varios elementos, tanto nominativos como gráficos, que le imprimen un aspecto totalmente diferente a la marca opositora. Además indicó que la relación entre productos que el opositor alega, no existe.

La SIC determinó que las marcas no son confundibles, ya que ni siquiera están en la misma clase, por lo que concedió el registro.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA