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Pleito de marcas

‘Bio huevo el auténtico huevo del campo’ no logró su registro

El signo solicitado podría confundir a los consumidores

02 de junio de 2018

Johnny Giraldo López


Canal de noticias de Asuntos Legales

El empresario Helbert Orlando Torres Bustos no pudo registrar la marca ‘Bio huevo el auténtico huevo de campo’ en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por la oposición que presentaron las compañías Incubadoras Santander y Santa Anita Nápoles.

Incubadora Santander se opuso a la solicitud argumentando que la expresión solicitada carecía de distintividad. Según los abogados, la palabra ‘Bio’ y la representación gráfica de un huevo sin ningún elemento adicional no son elementos originales.

Santa Anita Nápoles coincidió con el argumento de la Incubadora y agregó que “para el caso del sector avícola se ha podido establecer que la calidad de los productos mantiene sus condiciones, se haga dicha producción de manera natural o de manera industrial”.

Torres no respondió a ninguna de las quejas que presentaron los opositores dentro del término establecido, por lo que su signo se tuvo que defender solo ante los examinadores de la Dirección de Signos Distintivos.

Para tomar una determinación, los investigadores tuvieron como fundamento los literales b), e) e i) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Según estas normas, no se pueden inscribir lemas e imágenes que consistan exclusivamente en una indicación, que carezcan de distintividad, que sea genéricos y que puedan engañar a los medios comerciales o al público consumidor.

Los examinadores concluyeron que el signo analizado en conjunto sí cuenta con elementos que lo diferencia de sus competidores, sin embargo, el lema podría confundirlos sobre la calidad de los huevos de sus competidores.

Lola Kandelaft, asociada directora de CMS-Rodríguez Azuero, expresó que la decisión significa un endurecimiento en las políticas de la SIC contra los signos disuasivos. “La expresión resulta engañosa al indicar una característica sobre la naturaleza y origen de los productos que no está siendo reflejada en la cobertura identificada”.

Pablo Andrés Delgado, especialista de la Universidad Externado estuvo de acuerdo. “De haber permitido el registro, se estaría autorizando y legalizando actividades que podrían llegar a constituir actos de competencia desleal y engaño a los consumidores”. Por estos motivos, la SIC declaró fundadas las oposiciones y negó el registro del distintivo solicitado.

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