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Marcas

Brahma logró frenar ante la Superintendencia la solicitud para el registro de Brann

La Superintendencia de Industria encontró que el público se podía confundir entre ambas marcas, por lo que no concedió registro

18 de enero de 2024

Lucas Martínez


Brahma.
Brahma.
Canal de noticias de Asuntos Legales

Leonardo Moreno Angulo se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Brann, que distingue productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como bóxer shorts; bóxers [calzoncillos]; calzoncillos bóxer y ropa interior de hombre.

Luego de la solicitud, Stanton S.A.S. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en los literales b) del artículo 135 y los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Stanton S.A.S. aseveró que el registro de la marca solicitante no era aceptable en tanto que esta es similar a las marcas registradas previamente (Brahma) por el titular, al mismo tiempo que protege los mismos productos de esta. Agregaron que la marca se comercializa en seis distintos países y, en cuanto al territorio nacional, se encuentra a lo largo del noroccidente del país. Esto evidencia que la marca opositora tiene una amplia extensión, que es conocida por el consumidor y que cuenta con una alta exposición.

Además, Brahma es promocionada por distintas redes sociales, contando con una comunidad con más de 100.000 personas, demostrando que posee una amplia extensión temporal y geográfica en cuanto a la publicidad.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasDirector de Casas Santofomio Abogados

    “La SIC reiteró y dio claridad sobre los elementos que deben presentarse para configurarse la notoriedad y aplicación de un signo distintivo”.

Los representantes de la marca opositora añadieron que desde el punto de vista gramatical las marcas tienen similitudes: ambas inician con la expresión “Bra”. Lo que puede llevar a que el público crea erróneamente que hay un vínculo comercial entre ambas.

El apoderado de la marca solicitante aseguró que, si bien existe una coincidencia en la raíz entre ambos signos, no hay ruptura de principio de especialidad, ya que el signo notorio corresponde a zapatos, mientras el signo solicitado lo hace con bóxers. Además, que las terminaciones son distintas: “nn” y “hma”.

Asimismo, argumentó que casi la totalidad de la familia de marcas de la sociedad opositora contiene la palabra completa “Brahma”, por lo que no es común que usen la raíz de la palabra. Adicional a esto, las marcas derivadas han surgido agregando palabras a la marca Brahma. Y los elementos gráficos de los signos y la caligrafía de ambas no presentan similititudes.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Brann solicitado por Leonardo Moreno Angulo.

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