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Marcas

Cerveza Andina pudo frenar el registro de la marca Andino ante la Superintendencia

La Superindustria añadió que al analizar el signo solicitado a registro se evidenció que este carece de la fuerza distintiva intrínseca

19 de diciembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Cerveza Andina
Canal de noticias de Asuntos Legales

Carlos Uribe Tovar se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Andino para distinguir productos de las clases 33 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a vinos espirituosos y licores.

Luego de la solicitud, la sociedad Cervecería Andina S. A. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal f) del artículo 58 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que “la marca que se pretende registrar, por razón de los aspectos semejantes de sus partes, tiene varias partes confundiblemente idénticas, y varias partes confundiblemente similares a las de marcas primero adoptadas y primero registradas por Cerveza Andina. Como se observa, la marca solicitada reproduce casi en su totalidad a las marcas registradas. Además, las etiquetas registradas contienen como elemento preponderante la expresión Andina la cual es reproducida casi en su totalidad por la expresión solicitada como marca”.

La parte solicitante respondió, entre tanto, diciendo que “los artículos que distingue una y otra marca son expedidos en la misma clase de establecimiento de comercio y por tanto del buen crédito que ya goza la primera marca, deseándose aprovecharse de la segunda”.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasFundador de Santofimio Abogados

    “La SIC recordó los requisitos de distintividad que debe cumplir un signo distintivo para ser registrado. De igual manera, mencionó que las marcas pueden tener elementos adicionales”.

La SIC dijo que “esta dirección concluye que el signo cuyo registro se solicita Andino (nominativo) no posee la función distintiva requerida, ya que se refiere al origen de los productos pretendidos, y, por lo tanto, no podrá identificar productos específicos ni atribuirles un origen empresarial determinado, en los términos solicitados.

En consecuencia, el signo objeto de la solicitud está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 58 literal c) de la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena. Sin embargo, el signo no está incurso en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal f) del artículo 58 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”.

Teniendo en cuenta todos los argumentos presentados por ambas partes y el análisis realizado con base en las pruebas, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Andino, pues presenta similitudes con la marca opositora, que pueden generar riesgo de confusión en el consumidor.

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