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Marcas

Colclinker no logró su registro en la SIC por similitud con signo de Cementos Argos

La compañía de cerámicas corona presentó oposición pero se declaró infundada ya que su signo no era similarmente confundible

06 de julio de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

El cemento es uno de los materiales más importantes para una construcción y en este pleito de marcas será protagonista. Primero, hay que comentar que el clinker es el principal componente del cemento Portland, el más común, por ello, algunas compañías han usado la expresión para identificar el producto.

Este es el caso de la Compañía Colombiana de Clincker S.A. que solicitó el registro de la marca Colclinker para identificar productos en la clase dos de la Clasificación Internacional de Niza, en la cual se comprenden lacas, barnices y productos contra el deterioro de la madera, entre otros.

Sin embargo, a la solicitud de registro presentó oposición ante la Superindustria la compañía de cerámicas Corona, que señaló que su elemento gráfico podría ser similarmente confundible con el solicitado.

“Se puede concluir que existen motivos que conducen irremediablemente a su similitud con las marcas figurativas ya registradas por mi representada, por lo cual el signo se encuentra claramente incurso en una de las causales de irregistrabilidad”, señaló la oposición.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien la SIC declaró infundadas las oposiciones presentadas, en su análisis de oficio encontró que el signo Colclinker reproduce en su totalidad la marca registrada Colclinker, lo que impide su registro”.

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “Al cotejar los signos distintivos, la identidad es evidente para vislumbrar un riesgo de confusión en el mercado, por lo que resulta acertada la negación de la solicitud de registro de la marca”.

Además, indicó que la marca solicitada pretendía identificar productos en la clase dos de Niza que estarían relacionados con los que ofrecía Corona en las clases uno, seis, 19, 21, 27 y 37, en las que se comprenden productos químicos para la industria, metales comunes, materiales de construcción, recipientes para uso doméstico, revestimientos de suelos y servicios de construcción, entre otros.

“Si bien son diferentes clases, se trata del mismo tipo de productos y servicios que comparten la misma naturaleza y utilizan idénticos canales de distribución y comercialización de artículos para la construcción”, explicó la oposición.

Finalmente, la Organización Corona señaló que su expresión figurativa Corona era reconocida en el mercado colombiano, por lo que, a fin de proteger su marca se debía negar el registro del signo que había solicitado la Compañía Colombiana de Clincker.

“Los signos confrontados no pueden coexistir pacíficamente en el mercado, ya que concederse el signo solicitado puede causar riesgo de asociación o confusión con la marca base de la negación y podría generar perjuicio a los consumidores y afectar el derecho de exclusiva de terceros”, concluyó Corona.

La solicitante respondió a los argumentos y señaló que al observar las marcas en conjunto se podía identificar que tenían elementos diferentes que les permitían coexistir pacíficamente en el mercado.

“El signo que ahora se solicita a registro está acompañado de una parte denominativa que hace referencia a la razón social de Colclincker, elemento este que le aporta la suficiente distintividad para poder coexistir”, dijo la solicitante.

La Superindustria estuvo de acuerdo en que las marcas enfrentadas no eran susceptibles de generar riesgo de confusión ya que contaban con elementos propios que aportaban distintividad por lo que le declaró infundada la oposición a la Organización Corona.

Sin embargo, la Superindustria trajo de oficio el signo Colclinker que había sido previamente registrado por la empresa Cementos Argos S.A. y era idéntico al solicitado por la Compañía Colombiana de Clincker. Además, señaló que no solo era similarmente confundible, sino que también existía conexidad competitiva por lo que no podría coexistir.

Finalmente, y al incurrir en una de las causales de irregistrabilidad la Superindustria le negó el registro al signo Colclinker solicitado por la Compañía Colombiana de Clincker.

Antecedentes

A la solicitud de registro, también presentó oposición la compañía Alfagres, la cual señaló que el signo solicitado era similar con su marca Klinker, por lo cual podría causar confusión en el mercado a los consumidores. Sin embargo, la Superindustria le declaró infundada la oposición a la compañía al determinar que las marcas enfrentadas tenían elementos que permitían su diferenciación por lo cual no se incurría en ninguna causal de irregistrabilidad.

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