Colombina se opuso al registro ante la superintendencia de industria y comercio
23 de julio de 2018Comestibles Aldor S.A.S. solicitó el registro de la marca Nuty, para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificacion Internacional de Niza que corresponde a confitería, sin embargo, Colombina S.A. presentó oposición al registro marcario.
Colombina argumentó que La marca Nuty solicitada para registro resultaba confundiblemente similar y casi idéntica frente a las marcas registradas Nutty y Colombina Nutty de propiedad de Colombina S.A., debido a que tienen una estructura gramatical, fonética y conceptual que genera un aspecto, apariencia, idea y sonido semejantes que se generaría indudablemente un riesgo de confusión y de asociación entre el público consumidor, quien creería que todas esas marcas provienen de un mismo origen empresarial y gozan por lo tanto de cualidades similares.
Además, agregaron que dada la semejanza gráfica también existe una identidad fonética similar, pues al ser pronunciadas sucesivamente entre sí resulta un sonido igual, en la medida en que ambas están conformadas por las mismas letras.
Finalizaron su argumento diciendo que la marca solicitada como las registradas por Colombina hacen alusión a la nuéz, por lo tanto, esa coincidencia conceptual es generadora de confusión ante un posible público consumidor.
Comestibles Aldor se defendió diciendo que la empresa ya cuenta con un derecho exclusivo sobre la marca Nuty, por lo tanto, estos logos ya han coexistido pacíficamente en el mercado anteriormente.
También agregaron a su defensa que Aldor ya es titular de la marca Nuty desde hace años, por lo que el consumidor ya está en la capacidad de diferenciar ambos signos en el comercio.
Adicionalmente, que cuenta con un diseño gráfico novedoso que logra alejarse y diferenciarse de las marcas opositoras, pues produce un impacto visual completamente diferente de a aquel que producen las marcas de Colombina.
La SIC luego de evaluar los argumentos declaró infundada la oposición de Colombina y otorgar el registro de Nuty para comercializar productos de confitería.
Juan Pedro Arias, asociado a Br Latina comentó: “el solicitante cuenta con otros registros de marcas que contienen el termino Nuty en clase 30 y han venido coexistiendo con las marcas del opositor sin causar riesgo de confusión o asociación”.
Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual aseguró “es claro que Aldor S.A.tiene derechos adquiridos sobre la expresión Nuty para distinguir en la clase 30, y que el signo solicitado mantiene el distintivo principal Nuty y pretende distinguir productos de la misma naturaleza, por ende es viable”.
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