El elemento nominativo de la marca solicitante no confundiría a los consumidores con respecto a su origen empresarial de esta
01 de noviembre de 2023Óscar Emanuele Pérez Angulo se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Compecer, que denota servicios de las clases 42 de la Clasificación Internacional de Niza como pruebas de calidad de productos, certificación de sistemas de gestión y controles de calidad.
Luego de la solicitud, la Caja de Compensación Familiar Compensar presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para la clase en cuestión con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La Caja de Compensación Familiar Compensar argumentó que el registro no era viable en tanto que la solicitante reproducía parcialmente el elemento nominativo de la opositora y el consumidor podría pensar que se trata de dos marcas con el mismo origen empresarial, y alterando su decisión de consumo. De la misma manera, aseveraron que la marca en pugna tenía similitudes gráficas y fonéticas con respecto a la solicitante, lo que impedía el registro marcario.
Siguiendo con los argumentos de oposición, los representantes de la marca opositora agregaron que el registro de Compecer era problemático porque las estructuras gramaticales de la solicitante y la opositora eran confundibles en tanto que compartían la misma expresión “Compe”, ambas finalizan en “R” y la longitud de las mismas es prácticamente la misma. También expresaron que los servicios que cada una de ellas pretendía identificar eran similares y podrían activar una conexidad competitiva entre el consumidor.
Luego de la oposición presentada por la Caja de Compensación Familiar Compensar, el dueño de la marca solicitante respondió a la oposición y afirmó que el estudio de registrabilidad debe hacerse teniendo en cuenta tanto los elementos nominativos como los gráficos de la marca. Dicho esto, expresaron que, nominalmente, las expresiones generan impresiones fonéticas diferentes y que el elemento gráfico le da la distinción necesaria para registrarse.
Después de los argumentos de las partes, la SIC concluyó que la solicitante podía registrarse, ya que el elemento nominativo es lo suficientemente distintivo y no confundiría a los consumidores.
Tras el análisis de la solicitud de registro, la oposición de la opositora y el estudio, se aprobó el registro de Compecer.
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