15 de noviembre de 2024
Suscribirse


15 de noviembre de 2024
Suscribirse
Marcas

Condimentos El Rey no detuvo el registro de Sosazon en la Superindustria

Despacho no encontró similitud entre la marca y Sazonarey

13 de octubre de 2017

Laura Lucía Becerra Elejalde


La República
Canal de noticias de Asuntos Legales

Existen términos que son considerados genéricos por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), los cuales, por su uso libre y común, carecen de fuerza suficiente para ser reconocidos como una marca comercial.

Sin embargo, el uso de ellos en compañía de otros elementos puede constituir un signo como tal, por lo que es habitual encontrar que distintos productos compartan un mismo término.

Esta fue la principal razón que permitió al director de Signos Distintivos, Juan Manuel Serrano, definir que Sosazon y Sazonarey, dos marcas de la industria alimenticia colombiana, podían coexistir sin problema en el mercado.

El principio del pleito se dio cuando la Distribuidora G & S S.A.S., una empresa con sede central en Soledad, Atlántico, solicitó el registro de Sosazon a la SIC, en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, para inscribir bajo esta marca un tipo de arroz empaquetado.

Al publicarse la petición en la Gaceta de Propiedad Industrial, Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A., titular de El Rey, marca reconocida como notoria en 2010 por la SIC, se opuso al registro e indicó a la Dirección que uno de sus productos, Sazonarey se podría ver afectado en el mercado por este signo.

Según la industria de condimentos, el signo solicitado incurría en las causales de irregistrabilidad de los literales b) y f) del artículo 135 y literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina: falta de distintividad, limitarse al uso de un nombre genérico y semejanza con otra marca registrada que podría generar confusión o asociación errónea.

La Distribuidora G & S se defendió en el despacho, y explicó que si bien se estaba haciendo uso de una expresión común para alimentos, como lo es “sazón”, el nombre del producto surgió de la unión de la palabra con el apellido de la familia que dirige la empresa: Sosa.

Ante esta explicación, la Dirección de Signos Distintivos determinó que Sosazon contaba con elementos adicionales al nombre genérico, con lo que se conformaba una expresión de fantasía que dotaba al signo de suficiente fuerza distintiva y por consiguiente eliminaba las posibilidades de confundirlo con otro producto de otra compañía.

LOS CONTRASTES

  • Hasbleydi Calvo RojasGerente Legal de B&R Latin America IP LLC

    “Concuerdo con los argumentos de la SIC, ya que a pesar de que la marca Sosazon comparte la partícula ‘Sazon’ con la marca Sazonarey, el resto de elementos que la componen le dan distintividad necesaria”.

  • Mónica Moreno OlarteAsociada de Buriticá Abogados

    “La SIC establece que son irregistrables los signos que consistan de manera exclusiva en el nombre genérico del producto, por lo que al añadir una sílaba a un nombre genérico se supera la limitación.”

La gerente general de B&R Latin America IP LLC, Hasbleydi Calvo Rojas, coincidió con la decisión de la SIC de registrar la marca, y aclaró que aunque los dos signos comparten la partícula “Sazon”, Sosazon posee elementos que evitan la confusión con productos pertenecientes a otras compañías en el mercado.

Al igual que Calvo, una de las asociadas de Buriticá Abogados, Mónica Moreno Olarte, explicó que al hacer uso de términos genéricos, como sucede en el caso de Sazonarey, el titular no tiene derechos de exclusividad y no puede impedir a terceros incorporarla en sus signos, ya que se trata de una expresión común que más de un solicitante puede adoptar como componente en sus registros marcarios.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA