La Superindustria resaltó que la marca solicitante puede estar dentro del mercado sin dificultes, ya que no genera confundibilidad
01 de octubre de 2022Meditec S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Meditec (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota aparatos e instrumentos médico-quirúrgicos; aparatos e instrumentos odontológicos; artículos ortopédicos; aparatos de diagnóstico para uso médico, entre otros.
Luego de la solicitud, Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. Usuario Operador de Zona Franca Beneficio e Interés Colectivo (Corferias) presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Corferias cuenta con el registro previo de la marca Meditec en la Superindustria, por lo que argumentó que el signo solicitado es similarmente confundible con el suyo, “toda vez que posee semejanzas conceptuales, ortográficas y fonéticas que hacen que el consumidor, por error, pueda considerar que tienen un mismo origen empresarial”.
Dentro del término concedido, Meditec S.A. respondió a la oposición argumentando que “la sociedad opositora no tuvo en cuenta que las marcas fundamento de la oposición, a pesar de tener similitud en su elemento denominativo, su parte visual y gráfica, junto con la inexistencia de conexidad marcaria entre productos y servicios, las hace totalmente disimiles”.
Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que los signos enfrentados no tienen ninguna relación competitiva entre ellos, ya que ambos pretenden comercializar productos y servicios de distintas clasificaciones, por lo que no hay riesgo de confundibilidad.
Por este motivo, la SIC declaró infundada la oposición de Corferias y concedió el registro de marca Meditec a su solicitante.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp