Basetek S.A.S. se opuso al registro alegando poca distintividad
18 de mayo de 2018Bogotá_La empresa financiera Crezcamos S.A. solicitó el registro de marca para el lema comercial “Platica chan con chan para salir adelante” ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sin embargo, Basetek SAS presentó oposición a dicho registro.
Basetek fundamentó su oposición en que su marca representada “Platik” se vería afectada por el logo, pues contiene en su totalidad la marca registrada, que así se escriba con C, tanto fonética como visualmente es idéntica.
Además complementaron diciendo que por iniciar en su estructura con la palabra “platica”, es la forma en que el consumidor percibirá el signo, con la fuerza que está en la primera palabra, pues en la clase 36, Platik es el único titular de la marca, al igual que es el único titular del diminutivo de platica para la misma clase, por lo que el permitir el registro del lema comercial “Platica chan con chan para salir adelante”, podría causar un alto riesgo de asociación y confusión en el consumidor.
Otro argumento, tuvo que ver con la manera en que se escribe Platik pues el signo solicitado incluye expresamente la marca registrada con la única diferencia de cambiar la letra K con la C y la A, que, en esencia, no generan mayor diferencia con respecto a la marca y ambos pertenecen a la clase 36 donde se encuentran los servicios financieros.
Crezcamos S.A. se defendió diciendo que la marca estaba previamente registrada así que podría solicitar nuevas versiones de la misma que mantengan su distintivo principal con variaciones no sustanciales, es decir, se pueden solicitar signos que constituyan una derivación o aproximación de la marca ya protegida y por tanto del derecho previamente adquirido.
También comentaron que la expresión que le sigue ¡Platica chan con chan para salir adelante! por su ubicación y concepto se convierte en una especie de lema comercial que apoya la distintividad del elemento de mayor recordación en este caso Crezcamos.
Finalmente Crezcamos S.A. argumentó que el lema comercial solicitado presenta una variación de elementos no sustanciales de la marca previamente registrada, y que en nada afectan la impresión que ésta ha engendrado en el comercio, además que las dos marcas ya se encontraban registradas en el mismo sector y podían coexistir sin problemas.
La Superintendencia de Industria y Comercio realizó un estudio de registrabilidad del signo solicitado donde evaluó la confundibilidad con la marca previamente registrada, el cual arrojo que no existe similitud o identidad entre los signos confrontados capaz de generar riesgo de confusión o asociación.
Según Édgar Iván León, profesor de jurisprudencia de U. de Rosario, el signo realmente debe contener elementos similares o bastante ajustados que generen ese efecto sicológico de escogencia por parte del consumidor.
La SIC resolvió infundada la oposición y concedió el registro al lema comercial de la compañía Crezcamos S.A. para distinguir productos y servicios comprendidos en su clase.
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