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Marcas

Dragon Ball Z se impuso al registro de la marca Takoyaki Ball Z en la Superindustria

El signo pretendía identificar restaurantes de comida japonesa, pero replicaba gran parte de la marca opositora

13 de febrero de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Depor
Canal de noticias de Asuntos Legales

La mítica serie de anime Dragon Ball Z logró impedir que se registrara en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la marca Takoyaki Ball Z Tobikiri Zenkai Powder, la cual pretendía identificar servicios de restaurantes de comida japonesa.

En un primer momento, Libardo Lozano Akiya solicitó el registro de Takoyaki Ball Z Tobikiri Zankai Powder para distinguir productos de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Sin embargo, la compañía Kabushiki Kaisha Shueisa, editora del cómic Dragon Ball Z, se opuso por la similitud entre los signos.

“Un consumidor podría adquirir el servicio de mi representada pensando, de manera equivocada, que se trata de un restaurante relacionado con la marca Dragon Ball Z y asociado con Kabushiki Kaisha Shueisa, sin que esto sea cierto”, afirmó la compañía opositora.

En su defensa, el signo solicitado argumentó que Dragon Ball Z no tenía dentro de su marca la expresión “Tobikiri Zenkai Power”, por lo cual la similitud ortográfica y fonética entre ambas marcas se reduciría. “La única semejanza es en la terminación de las dos marcas”, añadió Takoyaki.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAsociada de Buriticá Abogados

    “Si bien no existe conexidad competitiva entre los signos, la marca solicitada afecta los derechos de autor del opositor que es también una causal de irregistrabilidad prevista en la Decisión 486”.

Luego de escuchar a las contrapartes, la SIC procedió a realizar el examen de registrabilidad para confirmar si se cumplía alguna de las causales de irregistrabilidad citadas por la oposición. Dentro de los literales citados por Dragon Ball Z se encontraba el f de la Decisión 486, el cual aseguraba que no se podría permitir el registro de una marca cuando esta infrinja el derecho de propiedad industrial o de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de este.

Al analizar el signo solicitado, el organismo encontró que estaba conformado por varios elementos pero que ninguno prevalecía dentro de todo el conjunto, por lo cual, no sería fácil para el consumidor recordar la marca ni mucho menos asociarla con un origen empresarial determinado.

La SIC dijo que como el signo solicitado no contaba con otros elementos ortográficos o gráficos que le permitieran al público identificarla, carecía de la fuerza distintiva necesaria para ser diferenciada en el mercado.

Al momento de hacer el análisis comparativo de las marcas, la SIC comunicó que no efectuaría el estudio de registrabilidad porque el signo solicitado no cumplía con los presupuestos de registrabilidad exigidos por la norma comunitaria.

Sin embargo, el organismo dijo que esta decisión no significaba que se vulnerarían los derechos del ente opositor “ni una desatención a sus argumentos”. Por el contrario, mostró que se encontró una gran similitud entre los elementos nominativos al reproducirse la expresión característica de la serie “Ball Z” así como que el elemento gráfico reproducía de forma idéntica la tipografía característica de la serie. Debido a ello, la SIC declaró fundada la oposición y negó el registro de la marca Takoyakiballz Tobikiri Zankai Powder.

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