La Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Onlysun por similitud ortográfica y fonética
20 de julio de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
Jefferson Andrés Duque Montes se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Onlysun para distinguir productos de la clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a cortinas de ducha de materias textiles o plásticas.
Luego de la solicitud, Rodríguez Franco y Cia. S.C.S., dueños de los almacenes de comercio Only, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que, es claro que inicialmente causan una impresión muy similar, lo cual puede llevar a que los consumidores del sector respectivo se confundan entre los signos o los asocien. Esto podría hacer que crean que se trata de nuevos servicios ofrecidos por la misma entidad.
Por su parte, la marca solicitante respondió que el signo que incluye la expresión Onlysun, propuesto para registro, no es similar en términos fonéticos, gramaticales y visuales a la marca registrada. Este signo combina una expresión nominativa con un símbolo y logo que lo distingue claramente de la marca opuesta. Además, la expresión “Only” no es exclusiva en cuanto a su significado.
La SIC realizó un análisis en el que dijo que “esta Dirección observa que es el elemento nominativo de cada signo el preponderante en sus conjuntos, por cuanto son las palabras las que causan mayor impacto en el consumidor por ser aquellas que usaría para pedir los productos. Así las cosas, se encuentra que los signos analizados Onlysun y Only son similarmente confundibles”.
Teniendo los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Onlysun.
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